La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reglamentó ayer, por medio del Boletín Oficial, la aplicación del denominado Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Pais)”, que aplica una alícuota del 30% sobre las compras y gastos en dólares.
El organismo precisó que el llamado dólar solidario” se cobrará en operaciones realizadas desde el 23 de diciembre, cuando entró en vigencia la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Tras varias semanas de confusión, finalmente quedó confirmado que el recargo también alcanzará a todas las compañías aéreas radicadas en el país que vendan pasajes al exterior, inclusive Aerolíneas Argentinas. El documento detalla que el tributo no se aplicará para pagos con tarjetas de crédito y débito que se realicen con una cuenta bancaria en dólares.
En el caso del uso de billeteras electrónicas para efectuar los pagos en la divisa extranjera, la norma dispone que la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos”. A su vez, a la hora de adquirir la divisa para atesoramiento, el impuesto se aplicará en el momento de la compra sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.