En busca de que más monotributistas y autónomos puedan acceder a los créditos a tasa cero establecidos para mitigar el impacto de la pandemia de coronavirus, la administración de Alberto Fernández modificó ayer los períodos de facturación a tomarse en cuenta para el otorgamiento. Tras la recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo del programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), el Ejecutivo determinó que se considere la situación de la facturación en los términos establecidos originalmente, y también la de los meses posteriores.
De esta forma, para resultar beneficiarios, los monotributistas tendrán que demostrar que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. Por su parte, los autónomos deberán hacer lo propio con el monto facturado entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, con relación al mismo período de 2019.
Asimismo, según la resolución oficial, ambos períodos de medición incluirán también a mayo y junio últimos, y los mismos meses del año pasado. En otro orden, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) anunció la extensión hasta el próximo 31 de agosto de la suspensión del pago de las cuotas de los créditos brindados a jubilados. Durante ese período, los beneficiarios no podrán solicitar nuevos préstamos.