Ideologías de lado, como criminólogo siempre me llamó la atención el tratamiento judicial, académico, institucional y mediático que se la ha dado al tema de la corrupción denominada estatal, en la que intervienen dos agentes: el privado y el público, que se desarrolla en el tiempo y se conforman en grupo. Es más, si nos detenemos en el Código Penal, lo tipificado como delito en ese ámbito va de la mano de lo discursivo que expone a los personajes involucrados sin un balance adecuado, no hay doble discurso en uno, el funcionario público corrupto es el más malo de la película, al otro, al privado se le diluye en su responsabilidad, dándole un rol solo de acompañamiento. Y no debería ser así.
Vamos a las definiciones básicas: corrupto, en derecho, es definido como el funcionario o autoridad pública que ha sido corrompido. Al corruptor se lo define como la persona que corrompe, envilece, deprava, degenera, envicia, soborna o cohecha a alguien. Sin embargo en el discurso legal se lo subalterniza en el concepto, por ende en su actuar. De allí sus menores consecuencias.
En criminología hemos consensuado que para enfocar la lucha contra la corrupción hay que tener en cuenta para una eficaz prevención e idónea represión el aforismo que los funcionarios pasan y los particulares/empresarios quedan”, y quedan siempre relacionados a la administración pública sobre la que vuelven de forma generalmente continuada, solo tienen que individualizar al funcionario permeable a los propósitos criminales deseados para permanecer en el ilícito.
La dirección que apunta esta opinión considera los dos tipos de ilícitos cuando la corrupción es sistémica, estructural: si estamos ante delitos permanentes instantáneos, que se agotan en un solo acto y persisten en el tiempo, o ante delitos continuados, acciones independientes que se suceden en el tiempo, que no es lo mismo. Los primeros caen siempre sobre una sola norma legal violada, los segundos a veces no. Resulta importante preguntarse por qué fiscales o jueces, cuando investigan corrupción, ponen su mira al funcionario y no al privado, cuando lo que debe interesar al investigador es proponerse como objeto procesal el saber cómo fue el inicio. ¿Qué es lo que debe interesar a una buena práctica de política criminal judicial, estigmatizar un período de gobierno o prevenir y en su caso reprimir la corrupción, para disuadir que hechos de esa naturaleza no se repitan?
El periodista Daniel Santoro, procesado por espionaje y extorsión, reveló en el principal matutino del país que hay más de 100 funcionarios involucrados, algunos procesados otros elevados a juicio por corrupción, todos funcionarios entre 2003 y 2015; sin embargo, parece no haberles interesado ni al Ministerio Público ni a la Magistratura lo que contradictoriamente han aseverado en sus resoluciones, que eran prácticas ilícitas que vienen sucediéndose de antaño. ¿O es que los privados (por ejemplo Carlos Guillermo Enrique Wagner, Ernesto Clarens, Gerardo Luis Ferreyra, Germán Ariel Nivello, Camilo Gómez, Fabián Ezequiel García Ramón, Walter Rodolfo Fagyas, Carlos José Mundín, Claudio Javier Glazman, Juan Carlos De Goycoechea, Raúl Víctor Vertúa, Ángel Jorge Antonio Calcaterra, Héctor Javier Sánchez Caballero, Armando Roberto Loson, Néstor Emilio Otero, Juan Carlos Lascurain, Alberto Tasselli, Hernán Diego Del Rio, Aldo Benito Roggio, Alejandro Pedro Ivanissevich, Benjamín Gabriel Romero, Jorge Juan Mauricio Balán, Hugo Alberto Dragonetti, Hugo Antranik Eurnekian, Rodolfo Armando Poblete, Enrique Menotti Pescarmona, Francisco Rubén Valenti, Osvaldo Antenor Acosta, Jorge Guillermo Neira, Raúl Horacio Copetti, Víctor Fabián Gutierrez, Julio Daniel Álvarez, Rubén David Aranda, o Miguel Angel Marcon, entre otras decenas) recién empezaron a contratar con el Estado y en las mismas áreas puestas hoy bajo la lupa desde que asumió el ex presidente Kirchner?
En la Argentina, sólo con la renuncia del implicado a la presidencia de la empresa, y la cesión de sus acciones, se corta el hilo de responsabilidad, y los fiscales y los jueces nada observan. Acá vale la pregunta: ¿cuál es la utilidad de empresas dirigidas por criminales que la roban al ciudadano? La participación de los privados” conlleva, según la ley 27.401, penas a la persona y a sus empresas; multa de dos a cinco veces del beneficio indebido obtenido; suspensión total o parcial de actividades; suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos, o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado; disoluciones o liquidación de la personería, si fue creada la empresa para la comisión del delito; publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica. Nada de esto se ha visto en las promocionadas elevaciones a juicio como petitorios.
No es intención que esta opinión apunte a minimizar la peligrosidad y daño efectivo que hace un funcionario corrupto en la función, sino alertar el equivocado enfoque que supone politizar una investigación criminal parcializándola, es ir por las consecuencias y no por sus causas. No hay más razón que una selectiva arbitraria que explique el por qué se clausuró la investigación de corrupción de la obra pública desde una fecha determinada para adelante, hasta fecha también determinada, que fue el inicio del anterior gobierno del ingeniero Mauricio Macri. Desde lo penal, si aceptamos la hipótesis del delito continuado más la participación de funcionarios públicos, no existió prescripción alguna para nadie: fiscales y jueces tenían jurisdicción, competencia e hipótesis delictiva. ¿Ha sido un buen desempeño el de esos funcionarios o magistrados?, no a mi juicio. Entonces, la verdad judicial instalada no se compadeció con la real ocurrida, lo que garantiza que volverá a ocurrir.
Que no haya sido el cuento del gran bonete”; si nadie tiene la culpa, el que paga la culpa es el empobrecido. O sea, el pueblo, en este caso.
Abogado penalista, master en criminología.