Admiten el amparo de García Elorrio contra la ley del aborto

El TSJ analiza si acepta una cautelar que paralizaría la aplicación de la norma

Admiten el amparo de García Elorrio contra la ley del aborto

El legislador provincial en uso de licencia, Aurelio García Elorrio, cumplió lo que prometió ya que inició, a título personal, una embestida contra la legalización del aborto.

Primero, intimó en sede administrativa al gobierno provincial el 18 de marzo pasado, porque es quien debe custodiar el derecho a la vida de los niños no nacidos de la Provincia de Córdoba frente al exabrupto legal que significa la ley 27.610”.

Al no recibir respuesta y cumplirse los plazos previstos –10 días– quedó habilitado para recurrir a la Justicia.

Presentó una acción de amparo y el 15 de abril último, la Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación, integrada por los jueces Ángel Antonio Gutiez, Gabriela Cáceres y Leonardo Massimino, admitió el trámite.

Sin embargo, el tribunal no concedió la medida cautelar que habría significado el freno inmediato a la aplicación de la ley en nuestra provincia. La Cámara destacó que es un tipo de acción que implica un trámite sumarísimo” y que el resultado coincide con la solicitud de la medida provisoria.

Este aspecto de la cautelar no concedida, fue apelado por García Elorrio y se encuentra a resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), reveló ayer en un informe la periodista María Ester Romero. Al respecto, recordó que ya vencieron los tres días que corren por ley para que la Provincia responda al planteo del amparo. Pidió cinco días más, pero la Cámara le otorgó tres, que vencerán entre hoy o mañana.

García Elorrio plantea tres aspectos por los cuales pide que la Justicia declare inconstitucional la aplicación en la provincia de Córdoba de la práctica de aborto a las mujeres que lo solicitan, en la forma y tiempo que establece la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE): 1) Facultades concurrentes. Para García Elorrio, si la Nación deja de cumplir su política de protección de los niños por nacer, la Provincia debe suplir esa inacción; 2) Los actos médicos. El amparo plantea que el poder de policía en materia de salud es de las provincias, exclusivamente. La Nación no puede intervenir en los actos médicos dentro de la Provincia de Córdoba. Sin embargo, añade la acción, la ley establece cómo deben realizarse los abortos, la objeción de conciencia institucional, etc. Por eso, intimó al gobierno a defender su poder de policía; y 3) Menores de edad. El tercer punto de la argumentación está referida a la prescripción de Misoprostol a menores de 18 años.

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