Reducen la pena de Susana Malicho por la muerte de su hijo

La mujer, que había sido sentenciada a cadena perpetua como co-autora del homicidio por omisión, sufría violencia de género por parte del autor del hecho

Reducen la pena de Susana Malicho por la muerte de su hijo

La Cámara en lo Criminal y Correccional de Sexta Nominación, impuso finalmente la pena de ocho años de prisión a Noemí Susana Malicho, después que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anulara la sentencia de prisión perpetua dictada anteriormente por el crimen de Joaquín Santino Malicho de dos años.

La pena sobre la mujer fue la misma otorgada a su ex pareja, Luis Alberto Moyano, por considerarla co-autora del hecho por omisión, es decir, por no haberlo impedido de alguna manera. Todo ello, a pesar de que fue Moyano quien había perpetrado el asesinato del menor.

La nueva sentencia surge porque el TSJ hizo lugar oportunamente al recurso presentado por la asesora letrada de Malicho, Alfonsina Muñiz, que cuestionó que el fallo original de la Cámara Sexta por no aplicar perspectiva de género para valorar que la mujer era víctima de violencia.

Ahora, tras el fallo del máximo órgano judicial de la provincia, Malicho fue considerada coautora por omisión impropia de homicidio calificado por el vínculo en circunstancias extraordinarias de atenuación”, y se le impuso la nueva condena.

De acuerdo a la nueva sentencia la anulación parcial obedeció, en síntesis, a que la Alzada entendió, en primer lugar, que la sentencia había incluido, en el hecho que se tuvo por acreditado, la atribución a la acusada de malos tratos activos en el contexto previo al episodio en el que falleció el niño víctima, los que nunca le habían sido intimados y respecto de los cuales no se pudo defender, con lo que se vulneraron las garantías constitucionales relacionadas con el derecho de defensa y el debido proceso, alcanzando dicha sanción procesal a los argumentos expuestos por el tribunal de juicio en referencia a ese rol activo”.

Por otra parte, se consideró que el tribunal sentenciante soslayó un conjunto de elementos de prueba que no fue debidamente valorado y así descartó la hipótesis defensiva de Malicho de que estaba inmersa en un contexto de violencia de género.

Así, desatendió la pericia psicológica practicada sobre Moyano (concubino de la nombrada y también condenado por el mismo hecho) que destacó la asimetría del vínculo” entre este y Malicho, a quien ubicó en un lugar de inferioridad, con connotaciones de menosprecio y desvalorización hacia ella, sin dar cuenta de sentimientos afectivos positivos”.

Asimismo, el dictamen señala que Moyano dispensó tratos violentos a todo el grupo familiar durante el corto tiempo de convivencia, surgiendo del relato de Malicho que ella sufrió violencia física, psicológica y económica”.

Por todo ello, el documento señala que el cúmulo de los atenuantes y su naturaleza, otorgan un peso que neutraliza la situación agravante de la acusada y que, en consecuencia, disminuye al mínimo la escala penal aplicable, es decir, ocho años de prisión.

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