Fiesta en Olivos: aseguran que Fernández violó su propia ley

Especialistas en derecho aseguran que el mandatario incurrió en un delito

Fiesta en Olivos: aseguran que Fernández violó su propia ley

Si bien el presidente Alberto Fernández asegura en la intimidad que no hubo delito en el festejo de cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yañez, en julio de 2020 durante la cuarentena estricta; distintos especialistas en derecho salieron a ratificar ayer que el jefe de Estado violó la norma que él mismo dictó en el decreto 576/2020.

Soy abogado penalista desde hace muchísimo tiempo. Y también doy clases en la facultad de Abogacía. Lo que investiga la Justicia Federal es lo que se llama un ‘delito de peligro abstracto’. Por lo tanto, como está probado que no hubo contagios durante el brindis, no hay configuración de la figura penal”, habría explicado el propio Alberto Fernández a su núcleo más cercano, según publicó el periodista Román Lejtman. Vale recordar que, en ese momento, estaba vigente el decreto que prohibía los encuentros sociales en todo el país por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo).

Por ello, distintos especialistas judiciales advirtieron que, aun cuando sea un delito de peligro abstracto”, el jefe de Estado violó una norma de comportamiento que no requiere un resultado concreto”. Puede ser que sea un delito de peligro abstracto, pero eso no importa porque lo que se castiga es la violación de una medida sanitaria dictada por una autoridad competente y que está vigente porque no fue declarada inválida”, argumentó el abogado constitucionalista Gil Domínguez, quien precisó que es como si te dijeran que pasaste en rojo un semáforo pero como no mataste a nadie, no te cobraron la multa. Lo que se castiga es que no pases el semáforo en rojo”.

Para Romero Victorica, es un delito de peligro abstracto pero en este caso el peligro es violar las normas del DNU para no propagar la epidemia. Y muchos meses después ya no podemos saber si contagiaron. ¿Cómo sabemos si contagiaron, si no había un asintomático? Pero sí sabemos que violaron las medidas de sanidad”. Sin embargo, aclaró que hoy el derecho es lo que dicen los jueces: puede haber un juez que diga que no se violaron las medidas porque no se probó que nadie estaba contagiado, otro que diga que ya no se puede probar, otro puede decir sí hay delito porque no hubo distancia social”.

Es un delito de peligro abstracto pero justamente ‘peligro abstracto’ significa que no hay que probar que se haya generado un peligro o daño concreto. Basta con acreditar, en este caso, que se incumplió con las medidas de prevención establecidas para prevenir epidemias por el propio Presidente”, agregó el penalista Manuel Garrido, ex titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (PIA).

Desmienten los argumentos de Carrió

El intendente del partido bonaerense de Exaltación de la Cruz, Diego Nanni, salió a desmentir ayer los argumentos de Elisa Carrió (Coalición Cívica), para justificar la realización de su fiesta de cumpleaños en diciembre último con 70 invitados, en plena restricción por la pandemia.

Carrió había argumentado que el festejo fue al aire libre, había gente de 80 años, no fue un cumpleaños de políticos, lo hice consultando con el intendente de Capilla del Señor y todos vinieron testeados”.

Sin embargo, Nanni desmintió que hubiera avalado la realización de una fiesta con tantos invitados: No es procedente el argumento del llamado telefónico porque no hubo más que eso. Un llamado en el que (Carrió) me manifestó que era un evento de su círculo íntimo, con los más allegados”, afirmó el jefe comunal, quien recordó que en la localidad regía la fase 4, donde las reuniones se autorizaban al aire libre con un máximo de 20 personas”.

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