Al respecto, la cartera sanitaria recordó que “el aborto no es punible, de acuerdo al artículo 86 del Código Penal Argentino, en los casos en que peligre la vida o la salud de la mujer gestante o en casos de violación”.
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Mientras tanto, la organización Mujeres de la Matria Latinoamericana (Mumala) Córdoba hizo mención a la resolución del TSJ y destacó que “después de siete años, la justicia cordobesa escucha a las mujeres y personas con capacidad de gestar y falla a favor de un derecho consignado desde 1921”. “Suspende la cautelar interpuesta por organizaciones antiderechos sobre el protocolo de ILE”, agregó la entidad.
Finalmente, instó a las autoridades provinciales y municipales a “arbitrar los medios para la aplicación de la guía ILE, en cada hospital, en cada centro de salud, y por supuesto la provisión de misoprostol para garantizar los mismos”. “Lo logramos! Juntas y en las calles”, concluyó Mumala Córdoba.