El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió suspender preventivamente la aplicación de un artículo de la Ordenanza N.º 13.460 que permitía actividades comerciales, gastronómicas y edificaciones frente al río Suquía, en el tramo que colinda con la Reserva Natural Urbana (RNU) General San Martín. La medida responde a una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Civil Amigos de la Reserva, que cuestiona el impacto ambiental que estas modificaciones podrían generar sobre ese ecosistema protegido.
Con esta decisión, la Municipalidad no podrá otorgar permisos de uso comercial, ni estudios de factibilidad ni autorizaciones de obra en los inmuebles ubicados en la llamada zona “F”, un sector del norte de la ciudad que bordea la RNU entre la avenida de Circunvalación y Villa Warcalde. Según la demanda, permitir construcciones en ese tramo afectaría directamente el corredor ecológico del río y pondría en riesgo la flora y fauna del área, especialmente las aves.
El artículo 7 de la ordenanza cuestionada modificaba disposiciones previas de la Ordenanza N.º 8.256, y según los jueces del TSJ, no puede aplicarse mientras se resuelve la cuestión de fondo. La resolución judicial incluye una medida cautelar de no innovar, con el objetivo de evitar que durante el trámite de la causa se produzcan alteraciones irreversibles en el territorio.
En su argumentación, los vocales del Tribunal fueron tajantes: “La posible afectación que se denuncia no se presenta como meramente hipotética ni como una discrepancia teórica. Se trata de una amenaza concreta al equilibrio ambiental de una zona con protección especial”. Recordaron que la propia Municipalidad, a través de la Ordenanza N.º 11.702 (2009), reconoció a la Reserva como patrimonio ambiental de la ciudad, con carácter permanente.
La resolución también subraya que la RNU “no constituye un simple adorno urbano”, sino que forma parte de un corredor ecológico estratégico para la conservación de la biodiversidad. Además, al considerar que el río Suquía está “funcionalmente asociado” a la reserva, cualquier intervención sobre sus márgenes debe contemplar un enfoque ecosistémico.
Desde la Asociación Amigos de la Reserva advierten que la habilitación de bares, restaurantes y torres frente al río generaría contaminación sonora, lumínica y química, alterando las condiciones del entorno natural. Además, señalan que un eventual “murallón de edificios” bloquearía el paso de los vientos y modificaría drásticamente el paisaje.
Con la admisión de la acción judicial, el TSJ dio paso a una instancia clave del proceso: la Municipalidad deberá responder la demanda y luego el Tribunal se abocará al análisis de fondo sobre la validez constitucional del artículo cuestionado. Mientras tanto, toda iniciativa privada o pública que pretenda avanzar sobre esos terrenos queda en suspenso.