La Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación hizo lugar parcialmente a la acción de amparo ambiental presentada por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) y aprobó, en términos generales, el Plan de Saneamiento del Lago San Roque y de Desarrollo Sostenible, previsto a partir del año 2023 y hasta 2038, como una política pública hídrico ambiental, con las adecuaciones y observaciones que deberán cumplimentarse en ocasión de su reformulación.
En la resolución, destacó la responsabilidad y el compromiso de FUNDEPS al introducir una demanda de las características de la planteada.
Luego de analizar los distintos focos y ejes del plan que abordan todas las cuestiones con injerencia en la recomposición de la cuenca, el tribunal ordenó, entre otras, la inclusión de mayores medidas de remediación; como así también, la limitación del plazo previsto para la ejecución de las obras de redes de distribución y domiciliarias de efluentes cloacales, cuyo vertido implica la mayor fuente de contaminación, el que se fijó en un plazo máximo de ocho años para que aquellas estén concluidas al menos para el 85% del total de los habitantes de la cuenca. Se estableció que la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias a tal fin corresponde a la Provincia, los municipios y las comunas que componen la cuenca.
Consideró asimismo que, por tratarse de una política pública, no se admitirán dilaciones relacionadas con la falta de previsión de recursos, en atención a la naturaleza de los derechos constitucionales cuya tutela se procura.
La Autoridad de Cuencas será la encargada de la reformulación del plan de saneamiento; como asimismo de controlar y monitorear su ejecución. También asumirá ante el Tribunal la responsabilidad de su incumplimiento, sin perjuicio de cuál sea la entidad o jurisdicción encargada de aquella.
La citada autoridad deberá acompañar una auditoría de corte en la que se detalle el progreso del “Plan” al momento de su confección. Además, deberá remitir un informe preciso de la calidad del agua, que haga expresa referencia a los parámetros recomendados para aguas recreativas aptas para baño y deportes acuáticos y que contenga el análisis microbiológico, tanto de las aguas superficiales como de las freáticas, en distintos puntos de la cuenca (el que deberá reiterarse mensualmente). Esto, además de los informes de avances semestrales y de las auditorías internas y externas previstas.
Asimismo, se le ordenó el diseño y la puesta en funcionamiento de una página web que contenga “el Plan”; que permita el acceso al estado de su ejecución en tiempo real (incluso para personas con discapacidad) y habilite la recepción de propuestas y proyectos de mejoras por parte de diferentes actores sociales; los que deberán tener respuesta, resguardando así el principio de máxima divulgación y participación.
Finalmente, el fallo hizo hincapié en la “educación ambiental”. Por ello, requirió a las demandadas, en conjunto, la ejecución de campañas no formales en todo el territorio de la cuenca e instó a la Provincia a introducir la temática ambiental como materia curricular de enseñanza inicial, media y superior; ello, a fin de que se tome conciencia del valor que tiene el medio ambiente para la vida y de la acción de cada persona en el logro del objetivo común, que no será posible sin el esfuerzo y compromiso de todos y cada uno de los actores involucrados en su resguardo.
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