Travesuras cibernéticas

El ojo de Horus

Travesuras cibernéticas

Imagen ilustrativa.

En los últimos tiempos se multiplicaron en la ciudad de Córdoba los casos de estudiantes del nivel medio denunciados por la difusión o por el armado de videos y fotos fundamentalmente de compañeras de colegio desnudas o en poses eróticas. Por supuesto, estas situaciones generaron malestar y enojo en las víctimas, quienes en algunos casos, por descuido o por olvido, dejaron abiertas sus cuentas de mail. Aquellos estudiantes acusados fueron sancionados con amonestaciones y otras medidas disciplinarias, pero además fueron imputados por tenencia, producción o difusión de estas imágenes.

Daría la impresión que la tecnología nos está desbordando, y que los jóvenes de hoy, que se acuestan y levantan con el celular, han incorporado “picardías” sin tener la menor noción de las consecuencias jurídicas de estas conductas que se corresponden con una etapa evolutiva tanto en la identidad como en la sexualidad, y que están en plena formación. También pareciera que los adultos preferimos espantarnos sin entender demasiado la problemática y simplemente sancionamos y castigamos. Lo cierto es que en la mayoría de las escuelas y hogares falta información sobre estas cuestiones, como también contención y un acompañamiento que ayude a nuestros adolescentes a ver con más claridad que estas “producciones”, alejadas de cualquier malicia, negocio o propósitos arteros, les pueden generar un gran “dolor de cabeza” a ellos y a sus familias.

De hecho, la simple tenencia intencional de material de estas características con menores de 18 años prevé una condena de entre cuatro meses y un año de prisión. La tenencia para distribución o comercialización se agrava con una escala de seis meses a dos años. Las penas más importantes de entre tres y seis años de cárcel son para quienes produzcan, vendan, publique y divulguen este material. Estas penas se agravan cuando los niños de las imágenes sean menores de 13 años de edad. También debiéramos saber que el artículo 153 del Código Penal dice: “Será reprimido con prisión de 15 días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, etc., que no le esté dirigido. La pena se agravará de 1 mes a 1 año si el contenido se publicare”.

Como sea, pareciera que, como sociedad y comunidad educativa, no estamos comprendiendo con claridad de qué se trata esta conjunción entre “la edad del pavo” y las computadoras y los celulares, y de cómo algunos adolescentes muy desinformados buscan reforzar su autoestima con travesuras cibernéticas.

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