El uso (y el abuso) de los DNU

El uso (y el abuso) de los DNU

La creación del régimen de extinción de dominio, la “liberación” de frecuencias radioeléctricas que estaban reservadas para la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (Arsat) y la eliminación de la Secretaría de Deportes de la Nación reabrieron el debate en torno a la utilización de los decretos de necesidad y urgencia (DNU). No sólo se criticó el contenido de las medidas sino también la forma en la que decidió proceder el presidente de la Nación, Mauricio Macri.

Los DNU están previstos en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional para casos excepcionales. Si bien el texto establece que el Poder Ejecutivo no puede “emitir disposiciones de carácter legislativo”, también aclara que “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios” para la sanción de las leyes “podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”.

Esto equivale a decir que, en casos excepcionales, el Ejecutivo está habilitado a legislar sin tener que lidiar con los procesos vinculados al Congreso de la Nación. Las dudas pasan, de esta manera, por el alcance de la herramienta. Es decir, por los criterios que definen las excepciones. En principio, los DNU no pueden ser utilizados para temas penales, tributarios y electorales. La consideración descartaría, de entrada, el decreto de extinción de dominio. Sin embargo, el ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, salió a “aclarar” que la iniciativa es civil y no penal. La oposición y constitucionalistas no lo ven de esa manera.

En el caso de Arsat, la crítica es a la razón que esgrime el Gobierno en el texto del decreto para implementar la medida. Como supo expresar también en el texto de la extinción de dominio, el motivo para acudir al DNU es “la urgencia que impide aguardar al trámite ordinario de sanción de las leyes”. El criterio es desconocido y criticado por la oposición y se espera que se configure como un frente de batalla en el tratamiento en las cámaras del Parlamento.

En rigor, los tres decretos del jefe de Estado tienen carácter de ley. Sin embargo, para conservar su vigencia deben ser validados por el Congreso en un plazo de 10 días. Cabe remarcar que los legisladores no pueden modificar el documento, de modo que la única forma de derogarlo es con el rechazo de ambas cámaras.

Esta semana, la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo se reunirá para tratar tanto el decreto de extinción de dominio como el que liberó las frecuencias radioeléctricas. El contenido de las iniciativas será en el centro de las críticas. Pero el mecanismo de implementación será otro caballo de batalla importante para convalidar la perspectiva de aquellos legisladores que observan las decisiones del Ejecutivo como desmedidas e inconstitucionales.

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