Movilidad jubilatoria

El Ministerio de Trabajo estableció ayer que el nuevo índice de movilidad jubilatoria comenzará a aplicarse oficialmente desde el primero de marzo próximo.

Movilidad jubilatoria

Según la Resolución 3/2021, publicada en el Boletín Oficial, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27.609 serán de aplicación para todas las prestaciones previsionales a cargo de la Anses, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a esa norma, de regímenes especiales derogados, o de las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión transferidas a la Nación.

La legislación establece que las jubilaciones se ajustarán los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en base a una fórmula, con el fin de calcular el índice de movilidad, que se aplicará en un 50% en base a los recursos con destino a la Anses y en un 50% a la evolución de los salarios de los trabajadores estables. 

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