El jefe de Departamento del Sector Servicios, Hernán Cruells, detalló que los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc.
En tanto, señaló que los locatarios o arrendatarios no están obligados a registrarse en el Reli, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho. El inquilino, explicó Cruells, no tiene ninguna obligación con Reli, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio”.
Al mismo tiempo, el Reli contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. Para registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de Afip con clave fiscal, al servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – Reli – Contribuyente”.