El ente recaudador estableció que los datos que se tendrán que detallar sobre las cuentas son: el monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas, el origen y destino de afectación de los fondos acreditados y debitados, y los datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos.
Además, tendrán que informar el número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado; el saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional de cada una de las operaciones, y la fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.