Según detalló la Afip, cuando se trate de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones no estarán alcanzadas por ese tributo.
Para el caso de empleados que desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones sí estarán gravadas por Ganancias, pero sólo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.
Para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen, de acuerdo con la Circular 4/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La Afip recordó que mediante la Resolución General N° 4.003 se estableció un régimen de retención de Ganancias aplicable, entre otras, a las rentas del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
Además, puntualizó que mediante la Ley Nº 27.430 se modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias, y, entre otros aspectos, incorporó como rentas gravadas de cuarta categoría a los montos abonados a los directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación, que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral.
En ese caso, se tiene en cuenta cualquiera fuere su denominación, ya sea por causa injustificada, por mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros, en la medida que dichos montos excedan los importes indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.
En consecuencia, el organismo consideró que «resulta conveniente aclarar el tratamiento que cabe conceder en el impuesto a las Ganancias a las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral».