El Gobierno actualiza régimen de importación para el RIGI

Modifican cálculo de integración nacional y automatizan constancias de trámite.

RIGI

La Secretaría de Industria implementó cambios para agilizar el RIGI y su aplicación.

El Gobierno nacional actualizó la normativa complementaria del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión (RIGI) mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial. La medida, impulsada por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, busca facilitar la aplicación del régimen y adaptarlo a la Resolución N° 938/2025.

El RIGI, vigente desde 2000, otorga beneficios arancelarios para la importación de bienes destinados a líneas de producción completas y autónomas vinculadas a grandes proyectos de inversión. La actualización sustituye el artículo 4° bis de la normativa original, precisando conceptos clave como “línea de producción completa y autónoma”, que define al conjunto armonizado de subsistemas que transforman materias primas en productos estables y comercializables.

Además, el texto aclara el alcance de “procesos biológicos”, que requieren tecnología electrónica o electromecánica para automatizar y controlar la cría o desarrollo de organismos vivos. También define bienes complementarios o accesorios indispensables para el cumplimiento de prestaciones, y bienes intermedios provenientes de proveedores locales.

El nuevo artículo 7° establece una fórmula para calcular el mínimo del 10% de integración nacional exigido en los proyectos. El cálculo se basará en el valor FOB en dólares de los bienes importados, convertido a pesos según el tipo de cambio oficial, e incluirá bienes nacionales facturados con IVA. Solo se computarán bienes instalados en el predio o líneas de producción de proveedores directos, excluyendo los fabricados por la propia empresa y servicios, salvo mano de obra en estructuras prefabricadas.

Una novedad relevante es la introducción de la emisión automática de la Constancia de Expediente en Trámite (CET). Esta constancia, generada por el sistema a partir de la carga del formulario correspondiente, tendrá carácter de declaración jurada, será nominativa e intransferible, y tendrá validez de 180 días para su presentación ante la Dirección General de Aduanas. La CET no implica la aprobación automática del proyecto ni la concesión de beneficios, sino que acredita el trámite en curso.

Estas modificaciones entraron en vigencia al día siguiente de su publicación y pretenden agilizar y transparentar los procesos vinculados al RIGI, asegurando mayor claridad en los requisitos y condiciones para acceder a los beneficios arancelarios en grandes inversiones.

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