Aplican medidas de alivio fiscal para pequeños contribuyentes y pymes; también para prepagas que congelen cuotas

El Ministerio de Economía encargó a la Afip medidas de apoyo para pymes y autónomos, junto con exenciones de contribuciones patronales y un plan de pagos para prepagas.

Aplican medidas de alivio fiscal para pequeños contribuyentes y pymes; también para prepagas que congelen cuotas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reglamentó la eximición del pago de contribuciones patronales y la implementación de un plan especial de facilidades de pago, para las empresas de medicina prepaga que acordaron mantener sus cuotas sin aumentos por 90 días. Lo hizo a través de la Resolución General 5420/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La semana pasada, el Gobierno eximió del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al periodo comprendido entre septiembre de este año y marzo de 2024, a los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (Refes).

Resultan beneficiarias las prepagas que asumieron los compromisos del Acuerdo de Cuotas suscripto entre la Secretaría de Comercio, la Unión Argentina de Salud (UAS) y la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FASP), mediante los cuales se congelaron las cuotas de octubre, noviembre y diciembre a los grupos familiares con ingresos brutos de hasta $ 2 millones mensuales, o que cumplan determinadas condiciones vinculadas con su capacidad económica.

El decreto 978 también encomendó a la Afip a instrumentar un plan de pagos especial de hasta nueve cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas en marzo de 2024, para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales al Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de los períodos fiscales devengados en agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.

Además, se estableció que para los hechos imponibles del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que se perfeccionen a partir del 1° de septiembre último hasta el 31 de marzo de 2024, las alícuotas serán del 2,50% y del 5%.

La Secretaría de Comercio le enviará periódicamente a la Afip la nómina de las prepagas que cumplieron con los compromisos y que pueden acceder a los beneficios. Este plan no implica reducción de intereses ni tampoco la condonación de sanciones, aclaró el organismo tributario.

El monto de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 2.000 y la tasa de interés de financiación mensual será del 90% de la tasa de interés resarcitorio, de 5,91% actualmente. Los planes se darán de baja en el caso de que haya falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos de la fecha de vencimiento de la segunda.

Medidas de alivio para autónomos, pymes y pequeños contribuyentes

El Ministerio de Economía encomendó a la Afip el dictado de una serie de medidas de alivio fiscal para pymes, trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes, entre las cuales se destaca un plan de facilidades de pago.
A través de la Resolución 1416/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Palacio de Hacienda dispuso:
– Instrumentar un plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.
– Ese plan está destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con «Certificado MiPyME» vigente a la fecha de adhesión al plan; las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP; las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante al momento de adhesión al plan de facilidades de pago y demás pequeños contribuyentes que ese organismo disponga.
– Disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para eso contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
– Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y también del IVA, para los mismos períodos fiscales. Las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas no podrá ser anterior al 1° de marzo de 2024.
– Modificar el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, a los fines de actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la citada retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.
– Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el mecanismo de baja automática.
– Establecer un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante enero de 2024, debiendo instrumentar el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación, en los términos y condiciones que establezca la AFIP.
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