Aumentan los biocombustibles para la mezcla de nafta y gasoil y podría impactar en los surtidores

Con la actualización, el precio mínimo de adquisición del biodiésel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil quedó en $965.554 por tonelada

Aumentan los biocombustibles para la mezcla de nafta y gasoil y podría impactar en los surtidores

La Secretaría de Energía actualizó este miércoles el precio de los biocombustibles, destinados para la mezcla obligatoria por ley con las naftas y el gasoil, a través de las Resoluciones 200 y 201/2024 publicadas en el Boletín Oficial.

La medida podría significar otro ajuste en los valores de los combustibles en los surtidores, tras la suba del 3% promedio a principios de agosto propiciada por el aumento en el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y el Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC), y la devaluación mensual del 2% del dólar.

Con la actualización, el precio mínimo de adquisición del biodiésel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil quedó en $965.554 por tonelada, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de agosto de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

La normativa gubernamental determinó que el plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los 7 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

Por otro lado, el precio mínimo de adquisición por litro del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar se fijó en $644,525.

Mientras que para el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz, Energía dispuso el nuevo valor en $590,730.

El documento oficial precisó que el plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
Asimismo, aclara que los nuevos precios fijados «son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno».

En los considerandos, se recordó que la secretaría encabezada por Eduardo Rodríguez Chirillo está facultada para modificar los precios «tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender tanto para el caso del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar como el de maíz, fijando excepcionalmente precios que se ajusten a dicha necesidad».

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