El Gobierno nacional modificó el esquema de tasa de intereses resarcitorios para deudas tributarias y que pasarán de valores fijos a variables y con actualización bimestral desde el 1 de febrero.
Lo hizo a través de la Resolución 3/2024 del Ministerio de Economía publicada hoy en el Boletín Oficial.
De esta forma las tasas de intereses por la falta de pago en término de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras pasan de valores fijos a valores variables y se ajustarán cada dos meses.
Según precisó el tributarista Sebastián Domínguez, la tasa de intereses resarcitorios pasa del 5,91% a 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco Nación Argentina (BNA).
«Eso llevaría la tasa de intereses resarcitorios poco más del 15% mensual», indicó.
A su vez, la tasa de intereses punitorios pasa del 7,37% a 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del (BNA).
En este caso la tasa de intereses punitorios pasa a casi el 18% mensual. Las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para deudas en dólares se mantienen en el 0,83% mensual y 1% mensual, respectivamente.
Para el caso de devoluciones, acciones de repetición, reintegros y otros casos, se aplicará la tasa de depósitos a 30 días publicada por el BCRA. Actualmente la tasa era fija del 3,84%.
«Sin duda las tasas vigentes hasta el 31 de enero de este año son tasas reales negativas muy alejadas de la inflación actual. Esto genera que los contribuyentes, en muchas ocasiones, se financien a través de planes de pago que otorga la AFIP o incluso no paguen ya que el costo de la mora es bajo, afectando las cuentas públicas», explicó Domínguez.
«Sin embargo, el contexto económico actual y alta presión fiscal que existe en la Argentina genera que muchos contribuyentes estén imposibilitados de cumplir con sus obligaciones en término. Y un incremento casi al triple de los intereses resarcitorios, puede afectarlas aún más», añadió. Domínguez remarcó que «la tasa de interés aplicables a descubiertos en cuenta corriente no pactados son las más altas que cobra el BNA».
A su vez consideró que «el Ministerio de Economía debería fijar la misma tasa de interés para las devoluciones, acciones de repetición, entre otras que interponen los contribuyentes».
«No puede ser que la AFIP cobre una tasa cuando el contribuyente se atrasa en el pago de sus obligaciones y no pague la misma tasa cuando se demora (y en muchos casos sin razones) en efectuar las devoluciones», concluyó.