El Gobierno declarará la emergencia en el sector energético e intervendrá los entes de electricidad y gas

La emergencia será declarada en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural

El Gobierno declarará la emergencia en el sector energético e intervendrá los entes de electricidad y gas

El Gobierno declarará la emergencia en el sector energético y dispondrá la intervención de los entes reguladores de electricidad y gas, trascendió hoy.

Será a través de un decreto de necesidad y urgencia que se publicaría este lunes en el Boletín Oficial, y a cuyo borrador accedió la agencia Noticias Argentinas.

La emergencia será declarada en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.

El decreto intruye a la Secretaría de Energía de la Nación a establecer los mecanismos para la «sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías».

También determina el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 y al artículo 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.

El DNU establece que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

Además, se dispone la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso de selección previsto en el artículo 8° del presente decreto.
Hasta tanto concluya el proceso de revisión tarifaria podrán aprobarse «adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos», propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados, a cuenta de lo que resulte de la revisión tarifaria dispuesta en el citado artículo 3°.

El decreto determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del «Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional» aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

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