El Gobierno nacional elevó de 6,6% a 6,8% la alícuota del impuesto sobre la factura de gas para financiar los subsidios destinados a zonas frías, según la Resolución 1253/2025 del Ministerio de Economía publicada en el Boletín Oficial.
El recargo se aplicará sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico 9.300 kcal ingresado al sistema de ductos en el país, incluyendo volúmenes de autoconsumo. La normativa indica que las empresas distribuidoras y comercializadoras deberán trasladar el recargo a los usuarios finales sin registrar ganancias ni pérdidas derivadas de su aplicación.
El Ministerio de Economía fundamenta la medida en la mayor necesidad de fondos para el régimen de compensaciones del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, derivada del desfase financiero entre la modificación del recargo y su impacto en la recaudación.
La resolución se inscribe en la emergencia del Sector Energético Nacional y en un proceso de reestructuración de los subsidios, donde el Estado advirtió la imposibilidad de mantener aportes generalizados a toda la demanda.
Las disposiciones serán aplicables a los consumos a partir de la publicación por parte de ENARGAS de los procedimientos especiales para la facturación del recargo, que deberá reflejarse de manera exacta en las facturas de los usuarios finales.
La medida busca asegurar la continuidad del subsidio focalizado sin afectar la operación de las empresas del sector.