Aplicaciones de viajes: fechas y requisitos para la inscripción de empresas y choferes

A partir del próximo lunes 10 de noviembre, las empresas prestatarias estarán habilitadas para inscribirse al Registro Digital Municipal.

La Municipalidad de Córdoba reglamentó la Ordenanza N°13.549

La Municipalidad de Córdoba reglamentó la Ordenanza N°13.549.

La Municipalidad de Córdoba reglamentó la Ordenanza N°13.549 que legisla el «Servicio Privado de Interés Público de Transporte a través de Plataformas Electrónicas» . El texto se publicó hoy en el Boletín Electrónico Municipal.

A partir del próximo lunes 10 de noviembre, las empresas prestatarias, tanto locales como internacionales, estarán habilitadas para inscribirse al Registro Digital Municipal.

Para su registro, las empresas deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación la constancia de inscripción vigente en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), certificación de inscripción vigente en la Dirección General de Rentas, constancia de inscripción vigente en Comercio e Industria, contrato social o estatuto y el acta de designación de las autoridades actuales, constitución de domicilio legal en la ciudad de Córdoba, certificado de habilitación de negocios y póliza de seguro acorde normativa exigida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Todos los trámites podrán iniciarse, gestionarse y autorizarse mediante firma electrónica.

Los instructivos y la Ordenanza que detalla la documentación requerida puede consultarse en el Registro Digital Municipal.

Los propietarios de los vehículos y los conductores de las empresas de aplicaciones de transporte registradas podrán empadronarse a partir del 25 de noviembre.

Vale resaltar que, tras la aprobación de la Ordenanza N°13.549 en el Concejo Deliberante, la Municipalidad de Córdoba inició el desarrollo de la plataforma informática del Registro Digital Municipal, que tuvo el consenso generalizado de las partes para su puesta en funcionamiento.

Salir de la versión móvil