Declararon la emergencia agropecuaria para productores hortícolas afectados por el granizo

La medida alcanza a productores hortícolas de siete localidades y contempla prórrogas y exenciones impositivas según el nivel de pérdidas.

La medida rige desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027.

La medida rige desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027.

El Ministerio de Bioagroindustria de la Provincia de Córdoba oficializó la declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para los productores hortícolas del Cinturón Verde que sufrieron graves pérdidas a causa de las tormentas de granizo registradas durante septiembre y octubre de 2026.

La medida quedó formalizada mediante la Resolución N.º 451, firmada por el ministro Sergio Sebastián Busso y publicada el 30 de octubre en el Boletín Oficial de la provincia. El período de vigencia de esta disposición se extiende de manera retroactiva desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027.

La decisión gubernamental se adoptó tras la recomendación formulada por la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su Acta N.º 03/2026 y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N.º 7121. Para respaldar el dictamen, la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales elaboró un informe técnico detallado que evaluó los daños causados por las fuertes lluvias y la caída de piedra sobre los establecimientos de la región.

El alcance territorial comprende exclusivamente a las explotaciones delimitadas mediante polígonos georreferenciados en el Anexo Único de la normativa, abarcando sectores productivos de Malvinas Argentinas, Mi Granja, Montecristo, Capilla de los Remedios, Río Primero, Bower y Río Segundo.

Los beneficios otorgados por la Provincia varían de acuerdo con el porcentaje de daño certificado en cada establecimiento. Aquellos productores que hayan registrado pérdidas de al menos el 50% de su producción quedan encuadrados en estado de emergencia agropecuaria, mientras que quienes hayan sufrido un perjuicio del 70% o superior acceden a la categoría de desastre agropecuario.

Para el primer grupo, la medida otorga una prórroga hasta el 31 de marzo de 2027 para el pago de la Cuota Única 2026, las cuotas 10 a 12 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, su adicional y la contribución al Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA).

Por su parte, los productores en situación de desastre obtendrán una exención del 25% en dichos conceptos impositivos correspondientes al ciclo 2026. En los casos donde los tributos ya hubieran sido abonados, la Dirección General de Rentas acreditará los importes para futuras obligaciones o gestionará devoluciones excepcionales en situaciones de destrucción total.

Para formalizar la solicitud y acceder a las franquicias impositivas, los agricultores afectados deberán registrarse y presentar sus correspondientes declaraciones juradas. El plazo límite para completar este trámite vence el viernes 20 de noviembre de 2026, y la gestión debe realizarse íntegramente a través de la plataforma web Ciudadano Digital (CiDi) del Gobierno Provincial. Adicionalmente, la resolución faculta a los productores alcanzados a gestionar su incorporación al Programa para Mitigar Efectos Adversos en el Marco de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario, creado bajo la Resolución Ministerial N.º 01/2026.

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