El TSJ redujo del 8% al 6% la alícuota adicional de la Ley de Equidad Jubilatoria

El máximo tribunal provincial revocó parcialmente una cautelar que frenaba descuentos sobre haberes jubilatorios.

El TSJ redujo del 8% al 6% la alícuota adicional de la Ley de Equidad Jubilatoria

El Tribunal Superior de Justicia consideró que la cautelar dictada en favor de un jubilado provincial alteraba el principio de proporcionalidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió morigerar del 8% al 6% la alícuota adicional prevista en la Ley de Equidad Jubilatoria y revocó parcialmente una medida cautelar que había ordenado a la Caja de Jubilaciones abstenerse de aplicar reducciones o recálculos en haberes previsionales.

La decisión se dio en el marco de una acción de amparo presentada por un jubilado provincial, quien cuestionó la disminución de su haber jubilatorio como consecuencia de la reducción del sueldo líquido de los trabajadores activos alcanzados por las alícuotas adicionales establecidas en la Ley 11.087.

En primera instancia, la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación había hecho lugar a una medida cautelar que suspendía esa reducción hasta tanto se resolviera el fondo de la causa. Sin embargo, el TSJ consideró que esa resolución afectaba uno de los principios centrales del sistema previsional provincial: la proporcionalidad entre los ingresos de activos y pasivos.

“Si aumenta la remuneración del activo también procede la del pasivo. A la inversa, si por diversas circunstancias disminuye la del activo, la misma suerte sigue quien se encuentre en pasividad”, sostuvo el máximo tribunal provincial.

Además, los jueces señalaron que los aportes adicionales previstos por la normativa “respetarían el 82% del sueldo líquido del activo”. Según argumentaron, mantener la cautelar tal como había sido dictada podría derivar en que el jubilado perciba cerca del 90% del haber líquido del trabajador activo, lo que podría “desnaturalizar el sistema” y afectar los principios de igualdad y solidaridad intergeneracional.

El TSJ también advirtió que la resolución de la Cámara implicaba que “el sacrificio recaiga solo sobre el sector activo”, dejando de lado el objetivo de la ley cuestionada, orientado a sostener el sistema previsional provincial.

No obstante, el tribunal entendió que existió un cambio parcial en el contexto que justificaba admitir parcialmente el planteo del jubilado. En ese sentido, tuvo en cuenta el último convenio firmado entre la Provincia y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para la transferencia de fondos destinados al sistema previsional cordobés.

A partir de ese nuevo escenario, el TSJ resolvió reducir la alícuota adicional aplicada por la Caja de Jubilaciones del 8% al 6%, en relación con lo dispuesto por la Ley de Equidad Jubilatoria y la Resolución 496/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Pública.

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