Epec podrá seguir cobrando las tasas y fondos junto con las boletas de luz

La máxima instancia de la Justicia Federal de Córdoba falló a favor de la cautelar interpuesta por la firma eléctrica en la disputa con la Nación.

Epec podrá seguir cobrando las tasas y fondos junto con las boletas de luz

La Cámara consideró que Epec tiene respaldo legal provincial para incluir en sus facturas conceptos como un fondo para obras y tasas municipales.

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó por mayoría la medida cautelar que ordenó a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo que se abstenga de aplicar sanciones a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec) en relación con las modalidades de facturación previstas en la Resolución número 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.

Por otra parte, y también por mayoría, ordenó realizar la consulta al Registro Público de Procesos Colectivos respecto de otros procedimientos similares en trámite.

En efecto, la Cámara resolvió confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia, que ordena a Defensa del Consumidor nacional que suspenda los trámites y se abstenga de aplicar sanciones contra la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec) por su modalidad de facturación, en el marco de la Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía.

Entre las razones, la Cámara consideró que Epec tiene respaldo legal provincial para incluir en sus facturas conceptos como el Fodep (un fondo para obras de infraestructura) y tasas municipales.

También dice que la resolución nacional que obligaba a Epec y otras empresas y cooperativas a quitar los “agregados” en las boletas podría “violar la autonomía provincial y municipal”, al interferir en cómo las provincias regulan sus servicios públicos y recaudan tributos.

El cumplimiento inmediato de la resolución nacional podría causar “perjuicios irreparables” para Epec, dice el fallo.

Asimismo, la Cámara ordenó, también por mayoría, que se consulte si existe otro proceso similar en curso, aunque uno de los jueces (Eduardo Avalos) disiente, argumentando que este caso es individual (no colectivo) y no debe acumularse con otros procesos colectivos.

En otras palabras, la Cámara protege provisionalmente a Epec de posibles sanciones por parte de la Nación por el agregado de “extras” en las facturas, alegando que está respaldada por la legislación provincial y que la norma nacional podría interferir en competencias locales.

Igualmente, no resuelve sobre la cuestión de fondo. Específicamente, lo que hace es confirmar la suspensión de las sanciones administrativas contra Epec hasta que se resuelva si la Resolución 267/2024 es válida o no. El juicio principal, donde se discute la legalidad de esa resolución, sigue en trámite.

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