¿Democracia representativa, republicana y federal?

La definición constitucional de nuestra democracia parece muy debilitada en los tres aspectos. La escasa y consentida participación ciudadana en las elecciones, la difusa separación de poderes y la concentración de recursos nacionales en las zonas más pobladas, a la vez que su restricción a las provincias menos favorecidas, parecen ser evidencias de ese deterioro.

Democracia

¿Es representativa una democracia en la que sólo vota la mitad de los empadronados? Las mínimas sanciones monetarias y no monetarias por no hacerlo, junto a una velada intención de algunos partidos al no promover el voto positivo, pone en duda la representatividad de los electos, mucho más cuando se trata de legisladores.

Necesariamente esa actitud de los partidos políticos, tiene que ver con los principios republicanos que consagran su mediación con la voluntad popular y especialmente la división y equilibrios de los tres poderes.

Hoy los partidos políticos están en crisis de representatividad que limitan su existencia a campañas electorales, en donde es innegable el poder de los grupos concentrados económicos que controlan los medios de difusión y financian esas campañas, por lo que en el proceso de sanción de las leyes la influencia del poder económico es innegable.

El gobierno nacional, a pesar de su grandilocuente afirmación sobre la pauta oficial, se contradice con las enormes inversiones publicitarias de entes que controla –YPF, Banco Nación, etc.- de las que no debe rendir cuentas.

En nuestro país, las relaciones entre los poderes son difusas, superpuestas y con numerosas muestras de falta de autonomía. Como la determinación de quienes pueden o no ser candidatos elegibles por la importancia de las campañas electorales cuyo costo supera ampliamente lo que puede ser financiado por los propios partidos, sin grandes aportes del poder económico.

Los poderes ejecutivos, aprovechan las atribuciones conferidas por los poderes legislativos ya sea por los Decretos de Necesidad y Urgencia que solo pueden ser rechazados si ambas cámaras lo hacen tal como ocurrió con el Decreto 70/2023 que la Corte mantiene vigente sin expedirse sobre su constitucionalidad.

También los vetos a las leyes sancionadas como las referidas al presupuesto universitario, ciencia y tecnología o jubilaciones, en los que el poder ejecutivo tiene la ventaja de poder sostenerlos solo si ambas cámaras no lo contradicen con 2/3 de sus votos positivos

También, la cesión de atribuciones del Legislativo al Ejecutivo que como en la ley Bases se obtuvo con opacas negociaciones que incluyen sospechas de soborno, como en el caso del senador Edgardo Kueider que habiendo sostenido su rechazo hasta horas antes de la votación, cambió sorpresivamente su voto habilitando un desempate de la vicepresidenta Victoria Villarruelque dio las bases para un enorme poder de regulación que debió ser del Congreso, para luego aparecer con cientos de miles de dólares de procedencia injustificada, por lo que está preso en Paraguay y es procesado en nuestro país por “enriquecimiento ilícito”, sin que ello hubiera afectado la legalidad de esa ley.

El Poder Judicial, a través de la Corte Suprema, también ha hecho lo suyo invadiendo las competencias exclusivas del Poder Legislativo en la sanción de las leyes, estableciendo luego de 15 años de vigencia la inconstitucionalidad de la ley 26080 del Consejo de la Magistratura por establecer “una prioridad del estamento político” (Poder Ejecutivo y Legislativo), reestableciendo una ley derogada en la que el Presidente de la misma Corte asume como Presidente.

Lo más llamativo es que el cortesano Horacio Rosatti, primero fue elegido con su propio voto como Presidente de la CSJN y finalmente firmó el fallo que lo establece como presidente del Consejo de la Magistratura. Desde allí define las agendas de tratamiento de los pedidos de juicio político, los concursos de jueces y fiscales, y el manejo de los fondos asignados al Poder Judicial.

En cuanto a lo federal, el diseño constitucional inicial de Juan Bautista Alberdi –Colegio electoral para la elección del Presidente- fue modificado en 1994 por su elección directa, lo que consolidó en su elección el diseño concentrado geográficamente, y así se comprende que los recursos nacionales se asignen donde existen más votantes, sean cuales fueren los sucesivos gobiernos, que así niegan sistemáticamente el federalismo y ratifican el diseño de los sistemas de transporte –especialmente los ferrocarriles y luego rutas terrestres y aéreas- hacia los puertos del modelo agroexportador de la generación del 80.

La tendencia hacia el futuro no es mejor en lo que hace a la representatividad, la división de poderes y el federalismo si se consideran las propuestas modificatorias de la Constitución que plantean elecciones cada 4 años de los poderes legislativos, de modo que sin períodos intermedios el voto no pueda ser revisado en las elecciones legislativas y quedarán sometidos a quienes definen sus listas, que suelen ser los ejecutivos nacionales o provinciales.

Eso ya ha ocurrido en varios distritos,que adoptaron ese criterio y en algunos casos establecieron un poder legislativo unicameral, eliminando o minimizando la representación federal que sostenían sus senadores.

Estos hechos verificables deberían hacernos reflexionar sobre la contradicción entre el espíritu representativo, republicano y federal de nuestra democracia y la realidad que lo contradice.

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