Exorbitancia tarifaria, economías domésticas y Pymes

Por Fermín Bertossi

Exorbitancia tarifaria, economías domésticas y Pymes

Precisamente para impedir y/o corregir también toda “exorbitancia tarifaria” en los servicios públicos provinciales cordobeses, en el Capítulo 4 de la ley 8.835 se institucionalizó la creación del Ente regulador de los servicios públicos. Dicha ley, o “Carta del Ciudadano”, estableció que todas las personas en la provincia tienen derecho a Obtener prestaciones y servicios públicos de calidad, efectivos para satisfacer sus necesidades y en plazos adecuados; Tales prestaciones y servicios deberán prestarse mediante métodos y tecnologías modernos, centrados en la satisfacción del ciudadano y darán ayuda -de manera equitativa- a quienes más lo necesiten; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto sobre otros derechos de los usuarios de los servicios públicos cordobeses (art. 15)

La exorbitancia tarifaria autorizada en Córdoba por su órgano de control en materia de servicios públicos esenciales, como luz o agua, se caracteriza, explica y predice, fundamentalmente, por una evidente desproporción entre las tarifas autorizadas con la imparable pérdida del poder adquisitivo de los salarios por una escandalosa inflación interanual del 52,3%, sin clemencia con demasiados empobrecidos, pobreza e indigencia; por la asimetría entre las posición dominante del prestador con respecto a la posición del usuario cautivo; y que no solamente la inaplicabilidad objetiva y concreta del “principio pro-usuario” por parte del Ersep, precisamente para atenuar o atemperar y corregir -humana e inclusivamente- asimetría tal.

La fría exorbitancia tarifaria está cerca de rozar la gravísima figura de “lesión subjetiva”, prevista en el nuevo Código Civil y Comercial en su artículo 332 y concordantes; cuando se trate de servicios públicos sin calidad ni eficiencia, pero con tarifas tan injustas como irrazonables, dado su índole, gravitación y cuando la canasta básica familiar, en los hechos, superó largamente los 100.000 pesos mensuales.

La propia razón de ser, los alcances y el sentido del órgano de control de los servicios públicos cordobeses fueron lograr un ente regulatorio pro-usuario, y a partir de su noble y cabal cometido legalmente establecido, clausurar toda posibilidad de que ningún ciudadano sea rehén de servicios esenciales caros e irregulares, ni víctima paralela de la cooptación política-partidaria e intereses económicos corporativos, aquellos que solapadamente pudieran haberse deslizado y cristalizado en la conformación y el funcionamiento de la agencia reguladora provincial.

Todos ellos aspectos reprochables que nada tienen que ver con las necesidades regulatorias y de control público reales para la calidad de vida de cada usuario o Pyme, ni con su derecho al acceso a servicios públicos de calidad, eficientes, con tarifas justas y razonables, acordes a sus legítimos derechos y posibilidades.

Ante un ente provincial que carecería de libertad funcional, conforme a los parámetros de su creación, estaríamos sometidos por una injusta y abusiva tasa de regulación a otro organismo de fría y generosa autarquía provincial institucionalizado por ley, que no reuniría las condiciones necesarias y óptimas para su funcionamiento o fin, ni contaría con las personas idóneas para ocupar los cargos y asumir las funciones pertinentes, con solvencia y responsabilidad, previo concurso público, sin nepotismos.

La exorbitancia tarifaria actual de servicios esenciales como la energía, el agua o los peajes, nada tiene que ver con una pujante provincia mediterránea, moderna, turística y cosmopolita, la misma que promueve y merece más y mejores inversiones como la nuestra.

Córdoba como el país federal todo, ya exigen y merecen agencias o entes reguladores eficientemente descentralizados, que nos garanticen sacrificios compartidos en la prestación de servicios con calidad, eficiencia y tarifas razonables; tanto para la economía doméstica cuasi milagrosa de los usuarios trabajadores; cuanto para sus esforzadas, creativas y consolidadas Pymes, de trayectoria, compromiso e influencia social-laboral reconocidas nacional e internacionalmente.

Un párrafo especial merece esta alteración negativa y codiciosamente enrevesada en la cadena de precios entre productor y usuario/consumidor, cadena donde se vinieron infiltrando parasitarios intermediarios y lucros insaciables, empezando por las inaceptables pretensiones tributarias estatales, los abusos de posición dominante y deslealtad comercial de las empresas concesionarias o licenciatarias privadas.

Debemos lograr que prevalezca la defensa de los intereses y posibilidades reales de los usuarios y consumidores finales, sin eufemismos ni más distracciones, como las írritas audiencias públicas -que en nada afianzan la justicia regulatoria ni los principios y garantías del artículo 42 de nuestra Carta Magna-, en función de asegurar el derecho que tienen a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Ni más, pero ni menos.

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