La politóloga estadounidense Gretchen Helmke, catedrática en la Universidad de Rochester, en Tribunales bajo restricciones. Jueces, generales y presidentes en la Argentina, realizó un minucioso estudio acerca del comportamiento de los jueces cuando su estabilidad depende del poder de turno. Allí advierte que los jueces sin seguridad institucional evitan enfrentarse al oficialismo mientras su poder es fuerte. Empero, apenas perciben que éste se debilita, comienzan a fallar en su contra, para tratar de congraciarse con el que vendrá. Esta es una hipótesis que, una vez más, se ha verificado en nuestro país durante los últimos días.
En efecto, Horario Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti (los únicos tres magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que desde hace años tiene dos cargos vacantes sin cubrir), el pasado 29 de septiembre procedieron a revocar la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, a través del cual se derogaba la denominada “Ley de Tierras”.
Los cortesanos no resolvieron la cuestión de fondo (rara vez lo hacen), sólo se limitaron a sostener que el Centro de ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata carecía de legitimación para accionar, y de paso aclararon que la soberanía no constituye “un bien jurídico colectivamente protegido”. Consecuentemente, cayó el límite del 15 % impuesto por aquella norma para la venta de tierras a extranjeros. Es decir, lo que el Gobierno no había logrado en el Congreso, lo obtuvo por la vía judicial. Un fallo, apenas tres firmas y una decisión netamente política.
Las críticas hacia la Corte no se hicieron esperar, se multiplicaron rápidamente y fueron canalizadas tanto por los medios tradicionales como a través de las redes sociales, para ganar incluso las calles con diversas manifestaciones sociales de protesta, al grito de “La Patria no se vende”.
Dada la situación, el 9 de octubre los supremos decidieron reabrir la puerta que unos días antes habían cerrado. Y en un inédito acuerdo extraordinario, con habilitación de día y horas inhábiles, dictaron una “medida cautelar interina” que suspende el artículo 154 y repone, de manera provisoria, los límites a la compra de tierras por parte de capitales extranjeros. La causa había sido iniciada en Bariloche, a fines de 2023, por la Asociación Civil “Arbol de Pie”, la ex legisladora rionegrina Magdalena Odarda y los representantes de dos comunidades originarias. El argumento de base es ambientalista. Se invocó para ello el artículo 41 de la Constitución nacional. La medida “interina” regirá hasta que el juzgado federal de Bariloche se pronuncie sobre el fondo del asunto. Increíblemente, no prosperó la defensa de la Soberanía sino la protección del medio ambiente.
En esta ocasión los tres cortesanos no actuaron en conjunto. Rosatti y Lorenzetti votaron a favor de la cautelar, junto a dos conjueces sorteados para destrabar la falta de acuerdo. Ellos son: Diego Barroetaveña, miembro de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. En tanto, Rosenkrantz votó en disidencia, ya que sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar dicha medida y que el expediente debía volver sin más a Bariloche para continuar con su trámite. El mismo Tribunal Supremo, una semana después, decidió modificar su posición. Pero en ambos casos se expidió en clave política.
Aunque a primera vista pareciera ser un fallo acomodado al humor social imperante, en rigor se trata de una resolución que favorece veladamente al Gobierno nacional. En otras palabras, la cautelar ratificada responde a lo que la Casa Rosada necesitaba. De hecho, en el oficialismo admitían que el primer fallo de la Corte les había generado un profundo malestar. Toda la estructura normativa diseñada por el DNU 70/2023 podría haberse caído como un castillo de naipes porque la oposición, envalentonada por las circunstancias, convocó a una sesión especial en la Cámara de Diputados para ayer, jueves 15, a fin de rechazar el controvertido decreto.
Era, sin dudas, una apuesta arriesgada. Finalmente, la sesión se frustró por falta de quórum (bajaron al recinto ocho diputados menos que el número mínimo necesario para poder sesionar). Sin embargo, la factura no le llegará al Gobierno porque el costo político ya lo había pagado antes la Justicia. Con los límites a la extranjerización provisoriamente repuestos, los bloques dialoguistas (o más bien aliados) no tuvieron mayores dificultades para evitar sentar a todos sus diputados en las bancas y así sostener el mega-decreto en cuestión. La suerte estaba echada de antemano. La Corte había decidido el vienes 9 lo que iba a acontecer ayer en el Congreso.
El destacado constitucionalista argentino Roberto Gargarella, hace más de treinta años, en La justicia frente al gobierno se formulaba una pregunta más que inquietante: Cuál es el fundamento por el cual un grupo de jueces que no eligió la ciudadanía y que permanecen en sus cargos de por vida, tienen la última palabra sobre las decisiones de los legisladores, que fueron votados por el pueblo en elecciones democráticas. Lo que proponía Gargarella no era eliminar el control judicial sino redefinirlo, puesto que los jueces -según su visión- encuentran legitimidad constitucional cuando protegen el debate y el interés público, no cuando lo contrarían o reemplazan.
Esta es, en definitiva, la cuestión central. En el caso concreto, en un lapso de diez días la Corte primeramente se negó a decidir y luego decidió sin resolver. Pero las dos veces lo hizo desairando al Parlamento y beneficiando -directa o indirectamente- al Ejecutivo. Es que en la praxis, tal como lo sostiene Robert Dahl (profesor emérito de la Universidad de Yale), rara vez los jueces desafían o se oponen por mucho tiempo a la coalición política dominante, por la sencilla razón que son designados por los presidentes y confirmados por el Senado, es decir que forman parte del mismo establishment que gobierna.
Y siendo ello así, lejos de controlar o limitar al poder de turno, contribuyen con sus decisiones a legitimarlo. En ese sentido, los últimos fallos dictados por la Corte Suprema no hacen más que confirmar esta hipótesis.
