Los legos, aun los que estudiamos el tema, carecemos de las explicaciones suficientes para entenderlo, mucho más allá de nuestras preferencias electorales y de las creencias sin análisis que caracterizan los fanatismos. Está claro que, casi inexplicablemente –o sólo explicada por motivos políticos de los jueces- deberemos esperar los fundamentos del juicio más importante de la política argentina contemporánea ¡recién en marzo del año que viene! No obstante, la simple lectura del fallo revela algunos datos.
Asociación ilícita: El Tribunal Oral Federal N°2 (TOF2), rechazó la figura de “asociación ilícita”, solicitada por los fiscales, pero muy difícil de probar especialmente para tres gobiernos elegidos democráticamente, y con opiniones contrarias de importantes miembros de la oposición, como Miguel Ángel Pichetto, y prestigiosos juristas.
Administración fraudulenta: Excluida la “asociación ilícita”, queda la figura de “administración fraudulenta”, que, según el Código Penal, se refiere al “delito contra la propiedad, que se concreta cuando una persona a cargo del manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido, o para causar daño, viola sus deberes y perjudica los intereses confiados u obliga al titular de éstos con abuso de confianza”. (Art. 173, Inc. 7.)
De la lectura del artículo no surge que una Presidenta de la Nación, que no tiene las funciones ni atribuciones sobre el manejo, la administración o cuidado de bienes o intereses pecuniarios del Estado (que, según la Constitución, están en manos de los Jefes de Gabinete); mucho más cuando no fueron siquiera imputados por los fiscales Luciani y Molas, y en el fallo el FOF2 sobreseyó al ministro Julio de Vido
Por último, dado que las obras no fueron nacionales, sino que los fondos fueron transferidos a las autoridades provinciales, la responsabilidad de la “administración fraudulenta”, si acaso, sería sobre las autoridades de esa jurisdicción, como las que son cuestionadas. Al respecto, los delitos en la administración de las obras en Santa Cruz fueron juzgados y sobreseídos “por inexistencia de delitos” en la justicia federal de esa jurisdicción, donde se habrían cometido.
Responsabilidad objetiva y subjetiva: De las explicaciones incompletas y ambiguas de los medios opositores, surge que la condena a la actual Vicepresidenta de la República surgiría de una doctrina de “responsabilidad subjetiva”, que no surge del texto del artículo 173 inciso 7, sino por “el interés manifestado por la condenada (la entonces Presidenta Cristina Fernández) en las operaciones cuestionadas”. Al respecto, sólo se puede mencionar el “chat” de José López, que señala que “consultaría con la señora” por la construcción del Museo Malvinas, que el secretario de la Presidenta insistía que se termine, sin que se acrediten otros datos en los miles de WhatsApp remitidos y admitidos por el TOF2 al final de juicio, sin posibilidad de ser rebatidos por las defensas durante el debate, aunque sí lo hicieron durante el alegato final.
Del alegato del Dr. Beraldi -abogado defensor de Cristina Fernández- que es de los pocos datos objetivos que se conocen, ante la ausencia de la cita de pruebas de los fiscales y su negativa a rebatir el alegato defensivo que tuvieron hacia el final del juicio, surge que no existen intervenciones directas acreditables de la actual Vicepresidenta en los procesos administrativos de licitación, adjudicación, contratación, ejecución, certificación y pago de las obras, por lo que la “responsabilidad subjetiva” no parece hasta ahora demostrada.
Daño infligido. El TOF2 condenó a los sentenciados al pago 84.000 millones de pesos –actualizables al momento de la sentencia definitiva- siguiendo el pedido de los fiscales Luciani y Molas. La cifra nunca fue justificada por la acusación, y aparentemente basada en los dictámenes de dos de los tres peritos que analizaron cinco de las 51 obras cuestionadas (uno de los cuales tuvo manifestaciones agraviantes en redes sociales contra CFK, previo a su designación). Según la perito de la parte acusada, cometieron errores graves como considerar las obras en Santa Cruz al mismo costo que las realizadas en Buenos Aires, o que surgen de la revista “El constructor”, entre otros errores ratificados por insospechables empresarios de la construcción, como Ángelo Calcaterra.
Mientras tanto, la auditoría encargada por Iguacel a funcionarios de la Dirección Nacional de Vialidad, con la que formuló la denuncia inicial, afirmaron durante su testimonio “que no hubo sobreprecios, ni obras no terminadas, ni pagos indebidos, incluidas redeterminaciones o anticipados. Por lo que habrá que esperar los fundamentos, más allá que la pericia de cinco obras parece insuficiente para determinar monto alguno.