La Justicia defendió a la BUS como instrumento de votación

La Justicia defendió a la BUS como instrumento de votación

La Justicia Electoral de Córdoba salió ayer en defensa de la Boleta Única de Sufragio (BUS) como herramienta de votación, que el próximo 12 de mayo será utilizada por tercera vez en la provincia para elegir autoridades (estuvo vigente en las elecciones de 2011 y 2015), pero que en la Capital será la primera vez que incluya el tramo municipal. “Para nosotros es importante que la gente esté tranquila y que sepa que la boleta única ha sido confeccionada de conformidad a lo que dispone el artículo 53 de la ley 10.272, que fue la que se reformó en el año 2015 (ley 9.571)”, dijo ayer la secretaria Electoral, María José Páez Molina.

La aclaración de la funcionaria judicial respondió a que en la víspera, el candidato a intendente por el espacio Córdoba Cambia, Luis Juez, hizo una presentación ante el Tribunal Electoral Provincial (TEP) para reclamarle que reconsidere la manera de computar los votos de la ciudad en la BUS y la forma en que se interpreta “la voluntad de cada sufragante”. En concreto, el planteo de Juez es contra la norma que establece la anulación del voto a Intendente si se completa el primer casillero de otro partido. Lo que busca es evitar el “efecto arrastre” en la BUS. “La boleta única es tramposa y capciosa”, denunció en la víspera el también ex embajador argentino en Ecuador. Sin embargo, Páez Molina recordó que este tipo de papeleta ya se utilizó en las elecciones de 2011 y 2015, “y ya en esos años hubo coincidencia de comicios en una gran cantidad de comunas de la provincia”, aclaró. “Es la tercer vez que el electorado va a usar la boleta única. No hay que subestimar al elector. Uno sabe que, de insertar el tilde en lista completa, si se superpone un tramo va a ser anulado”, reafirmó. De esta manera, se estima que el TEP rechazará el planteo del espacio Córdoba Cambia.

En la misma jornada, se conoció además que el tribunal dispuso prohibir la utilización de teléfonos celulares por parte de los ciudadanos en el recinto de votación. A tal efecto, ordenó colocar cartelería en los edificios afectados a los comicios e impartir instrucciones en tal sentido a las autoridades de mesa de votación y a los fiscales públicos electorales. En su resolución, el órgano recordó que el voto tiene carácter secreto y que “está prohibida cualquier manifestación que importe violarlo”, conforme a los artículos 2 y 102 de la Ley 9.571.

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