Oficializan el decreto que prorroga el aislamiento obligatorio en el país

Oficializan el decreto que prorroga el aislamiento obligatorio en el país

El Gobierno nacional oficializó hoy la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo inclusive, que seguirá siendo estricta en la ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires y de avance a una nueva etapa de «reapertura progresiva» en el resto de país, por la pandemia de coronavirus.

En el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 459/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández y todo su Gabinete, se argumenta que las medidas de la cuarentena en las casas «siguen cumpliendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y para mitigar el impacto sanitario del Covid-19».

El DNU plantea los protocolos para la reapertura de actividades comerciales e industriales, que dependerá de la situación epidemiológica por el coronavirus. A partir de hoy, salvo la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, el resto del país avanza hacia una reapertura progresiva (denominada fase 4), lo que implica la movilidad del 75% de la población.

Según detalla el documento, en los «departamentos o partidos que posean hasta 500.000 habitantes, y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los gobernadores podrán disponer nuevas excepciones y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales».

La norma establece, por otro lado, la continuidad de las siguientes prohibiciones en todo el país:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.

5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

En los fundamentos, se señala que las medidas «han logrado contener el crecimiento exponencial de los casos y muertes por Covid-19 y han permitido que la población conozca las medidas sanitarias para prevenir contagios y que el sistema de salud se prepare para atender la potencial demanda».

El DNU indica que la situación epidemiológica al viernes pasado -cuando el presidente Fernández hizo el anuncio de la prórroga hasta el 24 de mayo inclusive del aislamiento- registraba un «total de 5.680 casos confirmados y 297 personas que han muerto a causa de Covid-19».

Además, da cuenta de «un comportamiento regional distinto al observado en las semanas anteriores» y señala que «la evolución de la pandemia en la mayoría de los países de la región ha evidenciado trayectorias mucho más severas».

 

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