El viernes último, en sesión especial, el Concejo Deliberante de la ciudad aprobó la reducción de la jornada laboral de un sector de empleados municipales, que pasarán de 7 a 6 horas diarias, y conllevará un recorte salarial que rondará el 10%. La ordenanza aprobada también prevé que la reducción del 30% de los salarios que inicialmente regía para el intendente, viceintendente y secretarios del gabinete municipal, se extienda a toda la planta política por un plazo de tres meses.
Si bien dentro de la relación laboral la remuneración resulta ser el componente más delicado y sensible (el gremio de los agentes municipales ya anunció que recurrirá a la Justicia por este tema), es preciso destacar que el intendente municipal se encuentra investido de las más amplias facultades para administrar el Estado y hacer más eficiente la administración.
Nuestra Carta Orgánica Municipal pone de relieve que el constituyente ha dejado en manos del administrador la facultad discrecional necesaria para llevar adelante en su faz operativa, los principios de organización y dirección de la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad.
Por su lado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha sostenido a lo largo de los años una importante doctrina en materia de remuneraciones de los agentes públicos, en este sentido ha manifestado que fijar la remuneración implica conceptualmente la posibilidad de aumentar o, excepcionalmente, disminuirla, atento razones de mérito, oportunidad o conveniencia”.
A su vez, la doctrina administrativista destaca que, a mayor complejidad de la materia a regular, más grande resultan los espacios de discrecionalidad delegados al administrador (en este caso el intendente Martín Llaryora), cualquiera fuera la fuente de la dificultad –política, científica, técnica, económica, social, sociológica, burocrática, etc.
El efecto principal de una decisión tomada bajo estos parámetros es que excluye la invocación de un derecho adquirido de carácter absoluto, tal es el caso, como puede ser, la reducción de la jornada con la consecuente reducción remuneratoria.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en pacífica jurisprudencia, ha señalado que no incumbe a los jueces el control de las razones de oportunidad, mérito o conveniencia, tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado en orden a las decisiones que les son propias.
Es decir, que el administrador público es titular de la potestad de modificar el contrato con sus agentes dentro de ciertos límites razonables, actuando dentro de ellos, escapa al control judicial, y cae en la denominada zona de reserva de los poderes del Ejecutivo municipal y el Concejo Deliberante, lo cual está vedado a la actividad jurisdiccional de los magistrados, ya que importa una cuestión de índole política discrecional que queda excluida de la revisión judicial”.
Las remuneraciones de los empleados públicos”, como la de todos los trabajadores, están amparadas por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que les asegura una retribución justa que conlleva a que el sueldo nunca podrá ser reducido o disminuido en proporción tal que resulte insuficiente para que el trabajador afronte las exigencias del costo de la vida”.
Los límites sustanciales que deben respetarse frente al ejercicio de tales prerrogativas -la de organización general de la administración y de modificación unilateral de las condiciones de la relación jurídica del contrato de trabajo en la administración pública- deben hallarse, por una parte, en la garantía de una remuneración justa (art. 14 bis de la Constitución Nacional) y, por la otra, en el límite de la confiscatoriedad, razonabilidad, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad.
La ordenanza sancionada el pasado viernes por el Concejo Deliberante de Córdoba no altera en manera sustancial el salario de los municipales abarcados en la medida, y, por lo demás, tampoco cae en arbitraria, toda vez que se enmarca dentro de los límites en que es tolerable la puesta en acto de la potestad variandi” de la administración.
*Abogado, especialista en Derecho del Trabajo – UNC.
