La Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de Córdoba hizo lugar parcialmente a una acción de amparo presentada por personas que cobran una jubilación y una pensión liquidadas por la Caja de Jubilaciones.
El tribunal declaró la inaplicabilidad del artículo 35 de la ley 10.694 de reforma previsional sólo en la medida en que el aporte solidario” afecte su haber de manera tal que el porcentaje que perciban por su pensión sea inferior al 75% del 82% móvil.
De esta forma, se condenó a la Caja a restituir los importes que les hubieran sido retenidos a los demandantes por aplicación de la normativa en todo cuanto se hubiera rebasado dicho límite”.
El fallo del tribunal judicial se basa en el principio de irretroactividad de la ley y de la protección de los haberes correspondientes a la jubilación y a la pensión
Las camaristas María Martha Angeloz de Lerda y Cecilia de Guernica, partiendo del análisis del precedente del caso Bossio”, señalaron que si bien en la norma cuestionada no se advierte en abstracto” reproche constitucional alguno, la cuestión a resolver se centra en determinar si este nuevo régimen puede ser aplicado a quienes obtuvieron sus beneficios al amparo de un régimen anterior”.
En tal sentido, a la luz del principio de irretroactividad de la ley”, la Cámara concluyó que los derechos previsionales adquiridos por los accionantes, de protección intensa, abarcan tanto a su haber de jubilación como a su haber de pensión; no pudiendo ser frustrados por vía de un nuevo régimen de compatibilidades”.
Por otro lado, resaltaron que los actores sufrieron una disminución del 20% en el importe de esta última”, produciéndose una reducción del 15% del porcentaje de pensión ya acordado.
Es decir que en vez del 75%, pasaron a percibir el 60% del haber del jubilado lo que para el tribunal muestra la clara e inconstitucional modificación sustancial del porcentaje que conformó su status previsional”, que como derecho adquirido ingresaron a su patrimonio.
Por último, los camaristas rechazaron los cuestionamientos realizados con relación a los artículos 29 y 32 de la misma norma legal, cuya incidencia en el haber de los actores no puede mensurarse, atento a que los mismos no han sido aplicados.
