Cuadernos: planteos de nulidad por la falta de registros ‘idóneos’

Cuadernos: planteos de nulidad por la falta de registros ‘idóneos’

La Cámara Federal de Casación Penal quedó en condiciones de resolver sobre los distintos planteos de nulidad formulados en el marco de la causa de los cuadernos tras confirmar que no existe en el expediente registros fílmicos o audios de los acuerdos celebrados entre los fiscales del caso y los imputados arrepentidos, sólo actas labradas. Los jueces de la Sala I del máximo tribunal penal recibieron esta semana la respuesta de la fiscalía de juicio, a cargo de Fabiana León, en la que se informó que los testimonios están plasmados en formato papel, esto es, legajos impresos y digitalizados”.

En la causa, que ya fue elevada a juicio oral, están procesados bajo la sospecha de sobornos la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, el ex ministro de Planificación, Julio De Vido, y los principales empresarios argentinos del rubro de la construcción, como Juan Carlos De Goycoehechea (ex Isolux), Ángelo Calcaterra (ex IECSA) y Aldo Benito Roggio (grupo Roggio), entre tantos otros.

La consulta se originó a partir de planteos de las defensas de algunos de los funcionario y empresarios contra la forma en la que se celebraron los acuerdos de colaboración e incluso contra la aplicación de la ley del arrepentido en la causa, que se originó tras la aparición de fotocopias de los escritos que realizó en cuadernos el entonces chofer Oscar Centeno.

Los acuerdos con los arrepentidos fueron celebrados principalmente por el fiscal Carlos Stornelli, homologados luego por el juez Claudio Bonadio, y revisados por los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, hoy en el centro de las discusiones por haber sido trasladados a la Cámara Federal porteña a través de un decreto del ex presidente Mauricio Macri.

Ahora, la falta de registros técnicos de esas declaraciones motivó que varios imputados insistieran con sus planteos ante Casación, que semanas atrás celebró una audiencia para intentar zanjarlos. La ley del arrepentido establece en su artículo 7 (de requisitos formales) que el acuerdo de colaboración se celebrará por escrito”, pero en el artículo anterior aclara que las declaraciones deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”. Para los imputados, ello significa cualquier registro audiovisual que permita observar luego que el imputado hubiera declarado libremente, por su propia voluntad, a sabiendas de lo que significaba el acuerdo y sin haber sido presionado para ello.

Tras aquella audiencia de Casación, el tribunal solicitó al juzgado de instrucción que llevó la causa el envío con carácter de urgente” de soporte fílmico, digital u otro medio técnico en el cual se hayan registrado”. Pero el juez Marcelo Martínez de Giorgi (quien reemplazó a Bonadio tras su muerte) dijo que no estaban tales registros en sus manos y al mismo tiempo remitió la consulta al fiscal Stornelli, quien respondió que todos los acuerdos habían sido remitidos a la fiscalía de juicio que intervendrá en el debate oral y público que encabezará el Tribunal Oral federal 7.

Esta semana, la fiscal León confirmó que todo el material existente son las actas labradas de 24 acuerdos de colaboración que firmaron los acusados para convertirse en arrepentidos, y serán los jueces de ese tribunal (Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña) quienes deberán resolver sobre los planteos de nulidad y el avance, o no, de la causa que puso la lupa en la cartelización de la obra pública.

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