El Gobierno mantiene las restricciones vigentes hasta el 21 de mayo

Fernández brindó detalles del decreto con el que intentará reducir la circulación de personas ante el avance de la segunda ola

El Gobierno mantiene las restricciones vigentes hasta el 21 de mayo

El presidente Alberto Fernández dijo este viernes en un anuncio grabado desde Casa Rosada que «para el conjunto del país hasta el 21 de mayo continúan las mismas medidas actualmente vigentes» para reducir la circulación y mitigar el impacto de la segunda ola de coronavirus.

«Las medidas están mostrando buenos resultados, pero la situación no se encuentra resuelta: la cantidad de casos es realmente elevada. La situación epidemiológica en el AMBA es crítica y tenemos otras zonas con alto tensión sanitaria», sostuvo el mandatario.

«Hay zonas del país que están en situación de alarma epidemiológica, donde el sistema de salud está muy tenso. Allí se restringirá circulación y actividades locales hasta 19 horas y el dictado de clases exclusivamente será a distancia», dijo.

«Todos los días reviso la cantidad de casos, la cantidad de camas de terapia intensiva y los fallecimientos. Me dirigí a ustedes hace dos semanas porque se hacía imprescindible tomar medidas, si no lo hubiéramos hecho la curva hubiera seguido creciendo y el sistema de salud estaría más complicada. Necesitamos una baja de casos más elevada y sostenida, por eso debemos continuar con las medidas para garantizar que todos puedan acceder a la atención sanitaria que necesitan y se merecen», comentó en el principio del anuncio.

«No se puede circular entre las ocho de la noche y las seis de la mañana de casa día», agregó. «Para nosotros la educación es un tema prioritario, solo se dictan clases a distancia dónde la pandemia así lo exige».

Las medidas que anunció el Presidente:

Vigencia: Desde el 1° de Mayo al 21 de Mayo, inclusive.
Según 3 factores (razón -aumento de casos en últimos 14 días-; incidencia -cantidad de casos sobre población- y ocupación de camas UTI) los lugares del país se clasifican en 4 CATEGORIAS:
1️⃣   SITUACIÓN DE BAJO
2️⃣   MEDIO
3️⃣   ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO
4️⃣   ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.

Medidas generales para todo el país:
– VIAJES GRUPALES: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
– REUNIONES SOCIALES: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
– PERSONAS DE RIESGO: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Medidas para zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) Razón: 0.8 a 1.2 e b) Incidencia: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 habitantes):
– Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

Medidas para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) Razón: mayor a 1.20 e b) Incidencia: mayor a 150 c/ 100.000 habitantes)

– REUNIONES SOCIALES:
– Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
– Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
– DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
– Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
– HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23
– PROHIBICIÓN DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
– AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
– DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

Medidas para zonas de alerta epidemiológica y sanitaria:
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:
– Centros comerciales y shoppings.
– Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
– Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
– RESTRICCIÓN EN ÁMBITO EDUCATIVO: se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
– DEPORTES: se prohíben los deportes grupales.
– Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
– HORARIO DE CIERRE GASTRONOMÍA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
– PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
– Transporte público: solo para esenciales y autorizados.

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