La prohibición de despidos sin causa se prorrogó hasta fin de año

Ante el vencimiento del decreto 413/21 el próximo 30 de junio, también se extendió el pago de la doble indemnización

La prohibición de despidos sin causa se prorrogó hasta fin de año

El Gobierno resolvió extender hasta fin de año la prohibición de los despidos sin justa causa y el pago de una indemnización adicional hasta un tope de medio millón de pesos, ante el inminente vencimiento de la vigencia del decreto 345 el próximo 30 de junio.

La medida se plasmó en el decreto de necesidad y urgencia 413/21, que suscribió el presidente Alberto Fernández y los ministros de su gabinete. Este lunes, será publicada en el Boletín Oficial.

El nuevo DNU es una prórroga de la norma original dispuesta en el decreto 34/19, por el que se declaró la Emergencia Pública Ocupacional y que fue prorrogado seis veces en cuanto al plazo de vigencia y modificado en otras oportunidades para variar el tope indemnizatorio, que en un principio implicaba duplicar el establecido por ley.

Al igual que en las prórrogas anteriores, el nuevo DNU establece que la prohibición no abarca a las contrataciones realizadas luego del 22 de diciembre de 2019, cuando entró en vigencia el primer decreto.

Asimismo, mantiene la excepción para los trabajadores comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la ley 22.250.

En los considerandos de la norma, se indica que «el Estado Nacional ha adoptado medidas de contención que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia».

Asimismo, señala que «la segunda ola de COVID-19 que azota al país debe ser acompañada por medidas acordes que contemplen la protección de la salud de la población y coadyuven a morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre el empleo».

«La protección preferente de las trabajadoras y los trabajadores es una garantía que la Constitución Nacional incluye en el artículo 14 bis y que, en idéntico sentido, normas internacionales incorporadas en el artículo 75, inciso 22, obligan a adoptar medidas robustas de mayor intensidad en contextos excepcionales que ponen en riesgo el propio tejido del sistema de relaciones laborales», se agregó en los fundamentos de la medida.

Por tales razones, el Gobierno consideró que es necesario acompañar las medidas de emergencia prorrogando la adopción de aquellas que resguardan los puestos de trabajo, como herramientas de política laboral necesarias para la protección de las trabajadoras y los trabajadores, asegurándoles que esta crisis excepcional no les hará perder sus puestos de trabajo».

La prórroga se establece días después de que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informara que en el primer trimestre el desempleo fue del 10,2% de la Población Económicamente Activa, dos décimas de punto porcentual menos que en el mismo período de 2020.

La extensión de la prohibición de despidos era reclamada por diferentes sectores sindicales, pero a su vez cuestionada por las entidades empresarias, que sostienen que en la actual situación de emergencia por la pandemia y, en algunos casos, las restricciones a la actividad, se torna más dificultoso el mantenimiento de la plantilla laboral.

 

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