El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó la medida cautelar que presentó el abogado y precandidato a diputado nacional de Encuentro Vecinal Córdoba, Aurelio García Elorrio, para suspender la aplicación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE, ley 27.610) en la provincia.
El Alto Cuerpo concluyó que no se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”. De este modo, confirmó las resoluciones de la Cámara Contencioso Administrativo de la Primera Nominación, que se había expedido en el mismo sentido. El TSJ partió de la presunción de legitimidad constitucional de la que gozan los actos estatales”.
Asimismo, el máximo tribunal provincial recordó, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en ocasiones precedentes ha advertido sobre el peligro que para el principio de división de poderes -rasgo característico, fundamental y distintivo de nuestro sistema republicano de gobierno- representa un pedido de tal magnitud”.
Por otra parte, los vocales indicaron: El Poder Judicial carece de atribuciones constitucionales” para revisar en abstracto o para inmiscuirse” en los cambios o decisiones de política legislativa adoptadas por el Congreso. Se trata de una ley nacional, que ha sido discutida ampliamente en dos ocasiones por el Congreso (años 2018 y 2020) y que ha generado un gran debate social”, agregaron.
Al mismo tiempo, los referidos vocales esgrimieron que no se cumplían los requisitos previstos para el dictado de una medida cautelar, debido a que aún se encuentra en discusión la composición del colectivo [de los por nacer] que el abogado García Elorrio postula y defiende”.
El único vocal del TSJ que votó en disidencia fue Luis Enrique Rubio, quien advirtió una fuerte contradicción entre las previsiones de la Ley 27.610, en la medida en que autoriza a las personas gestantes a que lleven adelante una IVE sin necesidad de esgrimir ninguna causal para ello, y las disposiciones del bloque de constitucionalidad y de convencionalidad que dispensan una fuerte protección a la vida, tanto antes como después del nacimiento”.
Rechazaron la recusación del fiscal Delgado
En forma unánime el TSJ también rechazó la recusación contra el fiscal General (FG), Juan Manuel Delgado. Los vocales concluyeron que, cuando este se desempeñaba al frente de la Procuración del Tesoro, García Elorrio aún no había interpuesto la presente acción de amparo.
También expresaron que no se advertía que, durante la entrevista mantenida en la Legislatura para su designación como FG, Delgado hubiera manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el pleito a alguno de los litigantes”, porque ese 16 de marzo todavía no había pleito ni litigantes”, ya que la causa recién se inició el 13 de abril.
No obstante, en el mayor resguardo de la garantía de la imparcialidad, el TSJ recalcó: Los dictámenes del MP (Ministerio Público) no condicionan la decisión del TSJ. Por lo tanto, no son susceptibles de significar un delante de criterio sobre el sentido en que se ha de resolver. Solo expresan la posición que el MP ha adoptado ante una determinada cuestión”.