Rige la norma que incentiva la conversión de planes sociales en empleo

La conversión consistirá en reducir entre un 90 y un 95% las contribuciones patronales a los empleadores que contraten personas que sean beneficiarias de algún plan social

Rige la norma que incentiva la conversión de planes sociales en empleo

El Gobierno nacional oficializó hoy la medida que busca convertir los planes sociales en empleo genuino y registrado en el sector privado, transformando las prestaciones o los trabajos precarizados en «incentivos para la contratación» bajo la forma de «empleo asalariado registrado en el sector privado».

Así lo dispuso a través del decreto 711/2021, publicado este martes en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Desarrollo Social, Juan Zabaleta.

La conversión se llevará adelante mediante la reducción de entre 90 y un 95% de las contribuciones patronales a los empleadores y empleadoras que contraten personas que se encuentren cobrando algún plan social.

La promoción será del 95% si la contratación se realiza a mujeres y personas trans; y de un 90% cuando se trate de generar empleos para varones. El beneficio se aplicará durante los primeros 12 meses de contratación.

En su artículo 1, la norma dispone que las carteras de Desarrollo Social y Trabajo «efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado».

Según se especifica, la aplicación del programa estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: «Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados».

En el artículo 2, se indica que «la prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad».

Se establece asimismo que «en casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada».

«El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios», dice además.

En los casos de pluriempleo, se establece que «deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras».

En el artículo 3 del decreto, se afirma que los ministerios de Desarrollo Social y Trabajo deberán elaborar un «cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario y toda beneficiaria de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo».

En estos casos, el beneficiario mantendrá «el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción o se aplicará lo previsto en el artículo anterior cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora».

Se especifica luego que «producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral».

En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.

Por último, no podrán acceder a ninguno de los Programas que se establezcan, las empleadoras o los empleadores que figuren en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales como consecuencia de los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2° y en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 26.940 y sus modificatorias.

 

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