La Cámara Federal porteña entreabrió las puertas para que la denuncia de la actriz Florencia Peña contra los diputados opositores Fernando Iglesias y Waldo Wolff por haberla denostado por una visita a la Quinta de Olivos en plena pandemia sea cerrada por «inexistencia de delito».
Los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah anularon un fallo de primera instancia que había rechazado una pedido de sobreseimiento de ambos legisladores, a través de una «excepción de falta de acción por inexistencia de delito».
Wolff e Iglesias fueron denunciados por Peña por haber publicado mensajes que consideró misóginos y sexistas en la red social Twitter, a propósito de una visita al presidente, Alberto Fernández.
Iglesias publicó un tuit en el que expresaba: «Para mí, la señorita iba a ayudarlo a encontrar la perilla que enciende la economía para poner a la Argentina de pie».
Wolff respondió: «Pero ella de rodillas no?».
El voto mayoritario de la Cámara anuló el fallo de primera instancia del juez Marcelo Martínez de Giorgi puesto que «no explicó cuál era la calificación normativa que los eventos podrían tener ni por qué resultaba acertada o desacertada la alegación sobre que, la atipicidad de aquellos era evidente y manifiesta».
Irurzun y Farah reprocharon al juez de primera instancia que no ahondó la investigación para determinar si el contenido de los tuits «estaba vinculado con alguna actividad del Congreso de la Nación en la cual tuvieran participación los legisladores, o si las expresiones fueron realizadas a título personal, ajena a sus funciones oficiales».
En ese contexto, advirtieron que también deberá analizarse «la operatividad de la inmunidad de opinión» de los diputados de Juntos por el Cambio.
En disidencia, el tercer integrante de la Sala, Roberto Boico, reivindicó los tratados internacionales y las políticas públicas sobre las agresiones y discriminación contra las mujeres y se inclinó por ratificar el fallo de primera instancia.
Pero su postura quedó en minoría y ahora el juez Martínez de Giorgi deberá dictar una nueva resolución, acorde a las recomendaciones de los camaristas Irurzun y Farah.