La Legislatura tratará hoy en la Comisión de Seguridad un proyecto de modificación del Código de Convivencia Ciudadana, con el objetivo de fortalecer las herramientas del Estado para garantizar el orden público, la convivencia pacífica y la protección de bienes esenciales, con especial foco en el uso del espacio público y el cuidado de la salud.
La iniciativa propone cambios concretos en tres ejes prioritarios: la regulación de los cuidacoches, la prohibición de los limpiavidrios en la vía pública y un refuerzo del marco sancionatorio vinculado a la salud pública y la protección de los equipos de salud, educación y de seguridad.
Cuidado de vehículos en la vía pública
En relación con el cuidado de vehículos en la vía pública, la reforma modifica el artículo 60 del Código de Convivencia y establece que: “Serán sancionados quienes, sin acreditar habilitación de la autoridad competente, exigieren retribución económica por permitir el estacionamiento o alegar el cuidado de vehículos en la vía pública”.
La norma fija sanciones que incluyen trabajo comunitario, multa o arresto, y dispone “el máximo de la sanción se duplicará cuando la conducta se realice en inmediaciones de espectáculos públicos, deportivos, artísticos o culturales”.
Asimismo, el proyecto invita a municipios y comunas a crear regímenes de autorización expresa, con registros, zonas, horarios, identificación visible y mecanismos de control, hasta tanto dicha habilitación no exista, la actividad se considera prohibida.
El ministro de Seguridad de Córdoba, Juan Pablo Quinteros, explicó que «es un problema que se ha tornado grave en la ciudad. El Código de Convivencia rige para toda la provincia y hay ciudades que lo tienen más ordenado». Sobre Córdoba Capital, añadió: «Llevamos en lo que va del año 370 personas que hacen esto ya detenidas y las detenemos porque la gente llama al 911».
Asimismo, expresó que «hay un segundo párrafo de ese mismo artículo, el 60, que posibilita el acuerdo entre partes a fin de que puedan hacer uso del espacio público o de cuidar el vehículo. Eso probablemente se elimine, de modo que solamente lo puedan hacer quienes estén autorizados por la autoridad competente, que en este caso son los municipios, que tienen la autonomía para regularlo».
Limpiavidrios: prohibición total por seguridad vial
La reforma incorpora el artículo 60 bis y establece de manera expresa la prohibición de la limpieza de vidrios de vehículos en la vía pública, al considerar que se trata de una práctica riesgosa en cuanto a la seguridad vial y generadora de conflictos.
El texto señala lo siguiente: “Serán sancionados quienes ofrecieren, realizaren o intentaren realizar la limpieza de parabrisas, vidrios u otras superficies de vehículos detenidos o en circulación, en la vía pública o en lugares de acceso público”.
La norma aclara que la prohibición alcanza especialmente a “cruces semaforizados, calzadas, banquinas, playas de estacionamiento de uso público o zonas de detención momentánea, aun cuando no mediara solicitud previa del conductor”.
Al igual que en el caso de los cuidacoches, las sanciones se agravan cuando estas conductas se desarrollan en el marco de espectáculos o eventos masivos.
Salud: multas por no vacunar y protección a equipos sanitarios
En materia de salud pública, el proyecto incorpora el artículo 75 bis, que sanciona la omisión de la vacunación obligatoria de niñas, niños y adolescentes. El artículo establece que: “Serán sancionados los padres, tutores o responsables legales que omitieren asegurar que los menores de edad a su cargo reciban las vacunas obligatorias establecidas en el Calendario Nacional de Vacunación”.
Las sanciones previstas incluyen multas, arresto o trabajo comunitario en centros asistenciales u hospitales públicos, y se dispone que: “La reincidencia triplicará los mínimos y máximos de la sanción aplicable.”
Además, se refuerza la obligación de los efectores de salud y funcionarios públicos de comunicar a la autoridad competente los casos de vulneración del derecho a la vacunación.
Violencia contra equipos de salud y daños a hospitales
El proyecto también modifica los artículos 67 y 68 del Código, ampliando la protección frente a agravios, amenazas o actos de violencia contra personal de salud, tanto en forma presencial como a través de medios digitales.
La norma dispone sanciones para quienes “profieran insultos, intimidaciones o conductas que perturben, menoscaben o agraven la dignidad del personal que integra los equipos de salud”.
Las penas se agravan cuando los hechos ocurren dentro de establecimientos sanitarios, ponen en riesgo la integridad física del personal o se producen durante procedimientos oficiales.
Del mismo modo, se endurecen las sanciones cuando los daños recaen sobre: “Bienes afectados a servicios esenciales de salud, educación, seguridad, transporte o justicia”, al considerar que su deterioro impacta directamente en el conjunto de la comunidad.
Actualización
Según se informó desde la Provincia, la reforma forma parte de una actualización integral del régimen contravencional, que refuerza el rol del Ministerio de Seguridad como autoridad de aplicación y promueve un “enfoque preventivo, proporcional y orientado a la gestión temprana de los conflictos”.
En ese marco, desde el Gobierno provincial indicaron que las modificaciones apuntan a ordenar el espacio público, mejorar la convivencia y proteger derechos esenciales, a través de herramientas que permitan intervenir ante prácticas que generan intimidación, riesgo vial o afectan el normal funcionamiento del sistema de salud.
