La Cámara del Trabajo de Córdoba dictó un fallo que cuestiona un punto central de la Ley de Modernización Laboral. El juez Ricardo Giletta, integrante de la Sala 1, declaró inconstitucional el artículo 55 de la norma, al considerar que establece un tratamiento desigual para trabajadores con juicios laborales en trámite.
La resolución se conoció este viernes y constituye uno de los primeros pronunciamientos judiciales contra la reforma, que modificó el sistema de actualización de créditos e indemnizaciones en litigios laborales.
Diferencias en la actualización de deudas
El artículo cuestionado regula cómo deben actualizarse los montos reclamados en demandas laborales. Según explicó el magistrado, la ley introdujo un sistema distinto para los procesos iniciados antes de su entrada en vigencia.
En declaraciones a Ahora Noticias Panorama, Giletta señaló que la normativa fija criterios de actualización diferentes según la fecha de inicio del juicio.
“La ley vino a unificar un criterio. Para los juicios nuevos, fija un ajuste por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual, pero estableció una diferencia en el artículo 55 para los juicios en trámite”, indicó.
De acuerdo con el juez, los expedientes previos a la reforma deben actualizarse mediante una tasa pasiva publicada por el Banco Central, lo que produce una compensación considerablemente menor que la aplicada a las demandas iniciadas después.
En su resolución, el magistrado sostuvo que esa diferencia vulnera el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
“Lo que resolví en este caso particular es que esa diferencia, con un mejor reajuste para los juicios nuevos que para los viejos, viola la igualdad ante la ley”, afirmó.
Según explicó, la decisión apunta a garantizar que un trabajador con un proceso judicial prolongado reciba la misma protección que quien inicia una demanda en la actualidad.
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Actualización mediante índice inflacionario
Como consecuencia del fallo, Giletta dispuso que los montos reclamados en el expediente se actualicen mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Este indicador sigue la evolución de la inflación oficial publicada por el Indec y se encuentra contemplado en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo para la actualización de créditos laborales.
El pronunciamiento abre la puerta a posibles planteos similares en otros tribunales laborales, especialmente en causas iniciadas antes de la entrada en vigencia de la reforma.
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