A través del Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional pospuso la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) hasta el 1° de diciembre de 2026. La medida se dispuso tras una solicitud elevada a la Comisión Nacional de Valores (CNV) y cámaras del sector financiero como CAFCI, CAFIDAP y CADAB, para adecuar los sistemas informáticos y realizar pruebas operativas. Consideran que los procesos, aunque cuentan con antecedentes en el mercado de capitales, requieren una implementación gradual durante un período razonable.
Además de la postergación, la norma modificó el período de carencia, extendiendo de 6 a 12 meses el lapso mínimo de aportes mensuales consecutivos que los empleadores deben acumular antes de utilizar los recursos del fondo. Este plazo comenzará a regir desde el mes en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la primera contribución.
Cómo se aplicará el sistema de indemnizaciones
El FAL no altera los cálculos, topes ni montos indemnizatorios establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Su función es actuar como un esquema de ahorro e inversión previa donde cada empleador posee una cuenta individual e inembargable identificada con un ID FAL, administrada por fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros bajo la supervisión de la CNV.
Las contribuciones mensuales son del 2,5% de la masa salarial para MiPyMEs y del 1% para grandes empresas. Estos fondos se integran a la declaración jurada de cargas sociales recaudada por ARCA y se compensan con una reducción equivalente en las contribuciones patronales a la seguridad social, evitando un costo laboral neto adicional.
El sistema cubre obligaciones por despidos sin justa causa, preaviso, integración del mes, incapacidad, fallecimiento y rescisiones por mutuo acuerdo para personal registrado con más de 12 meses de antigüedad. Ante una desvinculación, el empleador presenta una declaración jurada electrónica; la entidad administradora valida los datos con ARCA y ANSES y liquida el pago transfiriendo el dinero directamente a la cuenta bancaria del trabajador en un plazo de hasta 5 días hábiles.
Información clave para empleadores
Para operar en el esquema, cada empresa debe seleccionar una entidad administradora habilitada por la CNV y gestionar su identificador denominado ID FAL. En caso de no informar su elección, el organismo asignará un vehículo financiero de oficio.
Aunque el inicio del sistema se aplazó, los empleadores deben revisar con anticipación sus esquemas contables y nóminas registradas ante ARCA, ya que la cobertura del fondo abarcará exclusivamente a trabajadores con al menos 12 meses de antigüedad.
Funcionamiento
Su funcionamiento requiere la coordinación del Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, Arca y entidades del mercado de capitales, además de proveedores de servicios tecnológicos y operativos.
El régimen alcanzará a los empleadores del sector privado, con las excepciones previstas en la Ley de Modernización Laboral. Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público nacional, provincial, de la ciudad de Buenos Aires y municipal.
El decreto lleva las firmas de Javier Milei, Diego Santilli, Sandra Pettovello y Luis Caputo, y entró en vigencia este martes, a partir de su publicación.
