La Justicia estadounidense falló contra la Argentina por la reestatización de YPF

La jueza Loretta Preska responsabilizó al Estado nacional por la expropiación del 51% de la petrolera en 2012

La Justicia estadounidense falló contra la Argentina por la reestatización de YPF

La jueza del Segundo Distrito Sur de Manhattan, Loretta Preska, falló este viernes contra el Estado nacional en el juicio que se tramita en los Estados Unidos por la reestatización de YPF. En ese marci, ordenó pagar una indeminización que podría llegar hasta casi los 20.000 millones de dólares.

Según la sentencia, Preska eximió de responsabilidad a YPF en la expropiación del 51% de las acciones de la petrolera en 2012, bajo el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, pero responsabilizó la maniobra al Estado nacional. En ese sentido, a la Argentina le quedan dos instancias judiciales para apelar esta resolución, aunque igualmente deberá depositar una garantía millonaria como actor perdedor en el litigio. Cabe destacar que la suma reclamada por los fondos litigantes va entre 8.500 millones y llega a hasta los 19.8000 millones de la moneda estadounidense.

“Los demandantes eran tenedores de valores de YPF en los momentos necesarios y, por lo tanto, tienen derechos contractuales exigibles frente a la República” y a una “sentencia sumaria contra la República por sus reclamos por incumplimiento de contrato”, indicó Preska en su fallo. Los ganadores del juicio son los fondos Burford Capital y Eton Park, que compraron el derecho a litigar contra YPF y la Argentina a un grupo de antiguos accionistas de la petrolera al momento de la estatización. Su principal argumento era que el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner rompió el contrato de concesión de YPF, no lanzó una oferta pública de adquisición sobre el total de las acciones a los socios minoritarios y expropió el 51% de la empresa de hidrocarburos y energías renovables.

En la compañía, la primera lectura es que se trata de un fallo «positivo» para YPF porque la jueza reconoce que la compañía no tenía responsabilidad en la expropiación y que no es garante del Estado nacional. De este modo, los activos de la energética están fuera de riesgo o embargo. “El Tribunal está de acuerdo en que el precio de la oferta pública de adquisición que la República habría estado obligada a ofrecer si la República cumpliera con los Estatutos es la medida apropiada de los daños compensatorios de los demandantes”, escribió la juez, y agregó que “debido a que no se puede identificar la fecha en la que Republica activó su obligación de oferta pública de adquisición, no puede determinar la fecha de notificación contrafactual y, por lo tanto, no puede cuantificar los daños compensatorios de los demandantes”.

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