Aportes sindicales: horas extras, bonos y aguinaldo no integran la base de cálculo

El Gobierno nacional precisó cómo se calcularán las contribuciones y estableció nuevas reglas sobre el destino y la administración de esos fondos.

El Ministerio de Capital Humano reglamentó aspectos de la reforma laboral mediante el Decreto 612/2026.

El Ministerio de Capital Humano reglamentó aspectos de la reforma laboral mediante el Decreto 612/2026.

La reforma laboral sumó este lunes una nueva reglamentación con la publicación del Decreto 612/2026 en el Boletín Oficial. La norma introduce precisiones sobre los aportes sindicales previstos en los convenios colectivos de trabajo, define qué conceptos salariales integran la base de cálculo y fija condiciones para la administración de los fondos que los empleadores acuerden destinar a las asociaciones sindicales.

El decreto complementa la Ley de Modernización Laboral 27.802 y la reglamentación aprobada mediante el Decreto 407/2026. Según el Poder Ejecutivo, el objetivo es brindar mayor certeza jurídica, facilitar el control previo de legalidad de los convenios colectivos y unificar los criterios para la aplicación de la normativa vigente.

Qué cambia con la reforma laboral

La reforma laboral establece que la base para calcular determinados aportes y contribuciones estará integrada por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y por las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual previstas en el convenio colectivo.

Al mismo tiempo, la reglamentación aclara que no deberán incluirse conceptos como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, aguinaldo, plus vacacional, sumas no remunerativas ni cualquier otro pago que no tenga carácter normal, habitual y mensual.

Cómo deberán administrarse los fondos sindicales

Otro de los puntos centrales de la reforma laboral dispone que las contribuciones que los empleadores acuerden realizar mediante convenios colectivos deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores representados por cada sindicato.

Además, esos recursos deberán contar con una administración especial y separada del resto del patrimonio sindical, con registros independientes para garantizar el destino específico de los fondos.

Cuándo entra en vigencia

La reforma laboral incorpora estas precisiones mediante el Decreto 612/2026, que dispone su entrada en vigencia desde el 17 de julio de 2026, fecha de su dictado. La norma fue firmada por el presidente Javier Milei y los ministros Sandra Pettovello y Diego Santilli.

Con esta reglamentación, la reforma laboral no crea nuevos aportes ni modifica los porcentajes vigentes, sino que precisa cómo deberán calcularse y administrarse las contribuciones previstas en los convenios colectivos para su aplicación en futuras homologaciones.

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