El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793 a través del Decreto 84/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La medida establece el marco operativo de la norma, cuya aplicación se encontraba demorada desde fines de 2025 por falta de financiamiento.
La reglamentación lleva la firma del presidente Javier Milei y responde a un fallo del Juzgado Federal de Campana, que en diciembre ordenó la implementación inmediata de la ley tras un amparo colectivo presentado por organizaciones vinculadas al sector.
Si bien el Estado nacional apeló la sentencia, el Poder Ejecutivo avanzó con el decreto para cumplir el plazo de 30 días fijado por la Justicia y precisar los mecanismos de ejecución de las prestaciones previstas.
Nuevo régimen de pensiones
Uno de los ejes centrales de la reglamentación es la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. El decreto establece:
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Conversión de oficio: las pensiones otorgadas con anterioridad a la ley serán transformadas automáticamente al nuevo régimen, previa verificación de datos y condiciones.
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Compatibilidad laboral: se fijan criterios para evitar superposiciones con otros beneficios y promover la inclusión laboral de los beneficiarios.
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Auditorías periódicas: la Secretaría Nacional de Discapacidad deberá presentar en un plazo de 30 días un plan de auditorías ante el Consejo Federal de Discapacidad.
Reorganización institucional
La reglamentación ratifica la incorporación de la Secretaría Nacional de Discapacidad al ámbito del Ministerio de Salud, con el objetivo de abordar la problemática desde una perspectiva de protección social integral.
Además, se instruyó a la autoridad de aplicación a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para consensuar los criterios de evaluación socioeconómica que definirán el acceso a los beneficios establecidos por la ley.
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