La reforma laboral fue reglamentada este viernes a través de una publicación en el Boletín Oficial y la iniciativa estipula cambios en el sistema de indemnizaciones, nuevas reglas sobre salarios y vacaciones, además de cambios en el funcionamiento y regulación de los sindicatos.
La denominada “ley de modernización laboral” fue publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 137/2026 y comenzó a regir a partir de este viernes tras ser aprobada por el Congreso de la Nación.
La normativa había sido sancionada previamente por el Honorable Congreso de la Nación el pasado 27 de febrero de 2026. Haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 78 de la Constitución Nacional, el Presidente de la Nación procedió a la firma del decreto de promulgación el día 5 de marzo en la Ciudad de Buenos Aires.
El documento lleva las firmas del presidente Javier Milei, el vocero presidencial Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
Tras su publicación oficial, se ha instruido que se gire una copia al Congreso de la Nación y se comunique la medida al Ministerio de Capital Humano para los fines administrativos correspondientes. Con este paso legal, la Ley 27.802 queda formalmente incorporada al cuerpo normativo vigente de la República Argentina.
En cuanto a las disposiciones generales, se señaló en el Artículo 2 del Boletín Oficial:
“Ámbito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
a. A los dependientes de la Administración Pública Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
b. Al personal de casas particulares, con la sola excepción de aquellas normas que el régimen de la Ley del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 26.844 y sus modificaciones expresamente declare aplicables.
c. A los trabajadores agrarios, sin perjuicio de que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
d. A las contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte, flete y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
e. A los trabajadores independientes y sus colaboradores en los términos del artículo 97 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742.
f. A los prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica.
g. Al personal embarcado comprendido en el régimen de la Ley de Navegación Nº 20.094 y sus modificatorias, sin perjuicio de las normas de las Convenciones Colectivas de Trabajo que resulten aplicables.
h. A las personas privadas de libertad en contexto de encierro.
