El juez federal de primera instancia de Corrientes Gustavo Fresneda declaró la inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario en el caso de un empresario de esa provincia, lo cual derivó en una serie de críticas lanzadas por juristas y abogados constitucionalistas.
Fresneda, juez natural de Paso de los Libres y que subroga el Juzgado Federal N° 1 de la capital correntina, falló a favor de un empresario ganadero especializado en la cría de la raza Brangus, según indica la resolución, basado en doctrina emanada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
«La alícuota efectiva del aporte solidario sobre la renta del año 2020 del actor sería del 118.658,78%, a lo que debe sumarse lo que la parte actora debe abonar en concepto de Impuesto sobre Bienes Personales, por lo que el ‘aporte solidario y extraordinario’ provocaría en el caso concreto una manifiesta inadmisible absorción de la renta y del patrimonio», indica el fallo dictado por Fresneda que se conoció ayer.
Entre las críticas al fallo, el abogado constitucionalista y sociólogo de la Universidad de Buenos Aires (UBA) Roberto Gargarella señaló que el aporte solidario «puede gustar o no, pero inconstitucional no es».
«Dejemos de inventar lo que la Constitución no dice. El Congreso tiene el derecho de fijar esa contribución u otra mayor o más extendida, sin óbice constitucional alguno. Nada en la idea de propiedad lo impide», expresó el letrado desde su cuenta de Twitter.
Por su parte, el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat sostuvo que el hecho de que un juez «entienda que es inconstitucional aquello que un órgano jurisdiccional superior está señalando como uno de los elementos necesarios para conjurar la pandemia es un disparate jurídico».
En declaraciones a Télam, Barcesat argumentó que «el aporte extraordinario está dentro del marco de las recomendaciones que dictó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Resolución 1 del año 2020, a propósito del estado de necesidad generado por la pandemia y por la necesidad de generar recursos para paliar la misma y posibilitar el acceso a la vacunación de toda la población».
«Esa resolución comienza con una descripción de los valores que están en juego a consecuencia de la pandemia: la vida, la salud y la integridad de las personas. Después, describe la enorme desigualdad que hay en el continente latinoamericano», añadió el letrado.
En esa línea, prosiguió: «No he visto una pieza previa de la CIDH que tenga el examen profundo y exhaustivo que tiene esta resolución, y que después se explaya en 80 propuestas concretas, entre las cuales hay dos que atañen mucho a esta materia».
«Una de ellas es la de suspender los pagos de la deuda externa y buscar aligerar la cuantía de esa deuda. Y la otra, más específica todavía, refiere a la necesidad de imponer contribuciones extraordinarias ceñidas a la vigencia de la pandemia y sus efectos», explicó.
Barcesat planteó que Argentina «no solamente ha ratificado a los tratados internacionales más importantes en materia de derechos humanos sino que en el año 94 les confirió jerarquía de cláusula constitucional y, por tanto, integran la Ley Suprema de la Nación», además de haber «ratificado los protocolos adicionales de estos tratados».
«En el caso de la CIDH y de la Corte Interamericana de DDHH, entiendo que sus pronunciamientos son orientadores y vinculantes. De manera que, cuando fui invitado a exponer sobre esto en el Senado de la Nación di a conocer esta postura que estoy reiterando ahora, porque creo que es el mejor enfoque y que se corresponde, además, con las declaraciones y requerimientos tanto de la CIDH como de la Organización Mundial de la Salud (OMS)», planteó Barcesat en diálogo con esta agencia.
Y añadió: «Hasta la fecha, la pandemia, lamentablemente, no se ha extinguido, ni reconvertido, ni ha pasado a otra categoría. Sigue siendo pandemia».
El juez Fresneda recordó que el empresario de Corrientes también afronta el pago de Ganancias, lo cual, sumado al aporte solidario, estaría «excediendo los límites razonables de imposición y resultando confiscatoria y violatoria del derecho de propiedad».
El recurso mediante la cual el empresario M.U.I. se presentó en la Justicia fue una acción declarativa de certeza. Al presentarse en el expediente, la AFIP defendió la constitucionalidad de la normativa cuestionada, afirmó que el aporte solidario y extraordinario no se trata de un impuesto sino de un pago extraordinario, de carácter excepcional, que encuentra su justificación en la emergencia global ocasionada por la pandemia de covid-19.
«Fue establecido a raíz de la magnitud del gasto que el Estado debe afrontar por el rol asistencial asumido frente al surgimiento de la pandemia; se ajusta a los principios constitucionales en materia de tributación, distinguiéndose del impuesto a los bienes personales; y se calcula sobre el patrimonio y no sobre la renta que producen los activos», argumentó el organismo.
El juez respondió que «si se tratara de un aporte solidario, el mismo no debería ser de aplicación compulsiva, sino que debería quedar librado al deseo de cada contribuyente en particular, decidir libremente si desea o no concretar dicho aporte», según respondió en su dictamen, donde consideró que «constituye un nuevo y adicional impuesto nacional».
El aporte extraordinario es una alícuota de entre el 2 y el 3,5% sobre todos los bienes existentes al 18 de diciembre de 2020 de personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo valor total exceda los $ 200.000.000.