La veda en el marco de la campaña electoral de las elecciones de este domingo 14 de noviembre comienza a regir este viernes 12 de noviembre desde las 8:00 horas con la prohibición de realizar actos públicos de campaña y actividades de proselitismo.
¿Qué sucederá con los bares y el alcohol durante la veda?
Según la Ley Electoral, el expendio de bebidas queda restringido a las 20 del día anterior a la elección, en tanto los bares no podrán permanecer abiertos durante el día de la elección.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) establece que la veda electoral comience a las 8:00 de este viernes, es decir 48 horas antes del inicio del acto electoral, y las prohibiciones rigen hasta las 21:00 horas del domingo 14 de noviembre, tres horas después del cierre de los comicios.
Qué no se permite durante la veda electoral:
- Realizar actos públicos de campaña
- Proselitismo electoral
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales: se mantiene la prohibición también durante elección y hasta 3 horas después de su cierre.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
¿Cuáles son las multas si no se respeta la veda?
- Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.
- El artículo 136 del Código Electoral Nacional establece que «se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario».
- Esta norma reprime también, en el artículo 131, con la misma pena al «empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto» de prohibición por la autoridad electoral.
¿Se puede vender alcohol en la veda?
Está prohibido vender bebidas alcohólicas desde las 20:00 del sábado 13 de noviembre hasta tres horas después del cierre de comicios, o sea las 21:00 horas del domingo 14 de noviembre.
En tanto, los comercios que vendan bebidas alcohólicas, ya sean restaurantes o bares, sólo podrán estar abiertos hasta las 24 del sábado y no podrán levantar sus persianas el domingo.
El Código Nacional Electoral además establece una pena de prisión de entre 15 días y seis meses a quienes sean encontrados culpables de expender bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.
Por otro lado, los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, como obras de teatro, no podrán realizarse durante el desarrollo de los comicios y hasta pasadas tres horas luego de ser clausurados, es decir hasta las 21:00 del domingo 14 de noviembre en esta oportunidad.
¿Qué sucede con las redes sociales?
Desde la Cámara Nacional Electoral ya han señalado en elecciones pasadas que las propagandas proselitistas en las redes sociales también se encuentran contempladas dentro de la prohibición que establece la ley. Cabe destacar que es un ámbito muy complejo de controlar y, por lo tanto, las publicidades de hecho continúan porque se hace a través de cuentas de usuarios individuales o falsas.