La Cámara Contencioso Administrativa de 1ª Nominación homologó ayer, en todos sus términos, el acuerdo suscripto entre la Provincia, la Municipalidad de Córdoba y los vecinos de barrio Villa El Libertador afectados por la elevación de las napas freáticas en la zona. El convenio supone la continuidad de las obras provinciales y municipales desarrolladas en el sector con la finalidad de superar progresivamente los problemas detectados.
También seguirá funcionando una comisión integrada por todas las partes para monitorear la puesta en práctica de los compromisos asumidos, informó en la víspera la oficina de Prensa del Tribunal Superior de Justicia. La resolución dictada por la mencionada Cámara también dispone que, en caso de existir cualquier diferencia en la ejecución del acuerdo, las partes deberán utilizar “obligatoriamente” los servicios de los profesionales expertos en conflictos sociales urbanos, que dependen Centro Público de Mediación del Defensor del Pueblo de la Provincia.
Los Estados se comprometieron a seguir las obras para superar los problemas ambientales
Cabe recordar que los vecinos presentaron un amparo ambiental en contra del municipio y el Estado provincial a causa del desborde de las cámaras sépticas y el hundimiento de los pozos absorbentes provocados, entre otros factores, por la elevación de las napas freáticas en la zona. En su presentación original, los habitantes solicitaban a la Municipalidad de Córdoba que declare la emergencia ambiental en Villa El Libertador y zonas aledañas, que ejecute obras cloacales en el sector, y que repare las calles dañadas como consecuencia de desbordes de las cámaras sépticas. En tanto, reclamaban a la Provincia que entube el Canal Maestro Sur.
Los camaristas Ángel Antonio Gutiez, Gabriela Cáceres y Leonardo Massimino (actualmente, en uso de licencia) explicaron que hubiera sido fácil para el tribunal dictar una sentencia que conminara a las demandadas a satisfacer las pretensiones de las partes en un plazo fijado de acuerdo a su leal saber y entender, puesto que “las deficiencias en el barrio eran ostensibles y no se requería de mayor prueba”. “Sin embargo, creo que el cumplimiento de dicha sentencia, en la práctica, se habría visto dilatado por las consabidas demoras procesales debidas a recursos, incidentes, etc.; además de las dificultades que habrían surgido para compeler a las administraciones a que elaboraran los proyectos técnicos necesarios”, agregó, en su voto, el camarista Gutiez.
