La guía de aborto no punible es legal en Córdoba

La guía de aborto no punible es legal en Córdoba

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó, por inadmisible, el recurso extraordinario federal (REF) que había planteado la asociación civil Portal de Belén con el objetivo de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara la sentencia dictada por el alto cuerpo el 18 de diciembre del año pasado, la cual había habilitado la guía del aborto no punible, suspendida desde 2012 en nuestra provincia por un amparo de la mencionada entidad. De tal modo, quedará sin efecto la medida cautelar que impedía la ejecución del protocolo para atender a quienes demandaran la interrupción de la gestación en las excepcionales hipótesis en que tal práctica es admisible sin consecuencias penales.

Como se recordará, el TSJ había concluido en diciembre de 2018, por mayoría, que Portal de Belén no había planteado un caso judicial en propiedad que permitiera examinar la constitucionalidad de la resolución número 93/12, en virtud de la cual el Ministerio de Salud de la Provincia fijó un procedimiento o guía para las mujeres que, en nuestra provincia, demandaran la práctica de un aborto no punible; esto es, la interrupción de la gestación sin consecuencias penales cuando ésta fuera fruto de una violación o cuando la salud o la vida de la gestante corrieran peligro.

Como consecuencia de la decisión adoptada, el Superior Tribunal también consideró que ya se había tornado abstracto tratar el recurso de casación e inconstitucionalidad que la Asociación Mujeres por el Derecho a Decidir había promovido. Como se sabe, ésta última pretendía que se dejara sin efecto la orden cautelar que, desde el año 2012, mantenía paralizada la resolución número 93/12 y, con ella, la aplicación de la guía o protocolo dictada para que los hospitales provinciales garantizaran la práctica de los abortos no punibles. No obstante, el TSJ entendió que lo decidido en diciembre de 2018, cuando fue rechazada la acción de amparo entablada por Portal de Belén, “arrastra consigo, inexorablemente, la de la medida cautelar que había sido dictada en el curso de los presentes autos”.

Respecto del REF, por mayoría, los vocales Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana Chiapero esgrimieron que Portal de Belén no ha cumplido con los requisitos formales que regulan la admisibilidad de un recurso de tal trascendencia. Al mismo tiempo agregaron que, “lejos de haber refutado todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada”, como lo exige la normativa vigente, la asociación “insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no es admisible en ninguna hipótesis, pese a lo establecido por el artículo 86 (incisos 1 y 2) del Código Penal”.

Según Agrelo, “es un enorme retroceso”

El abogado Rodrigo Agrelo, uno de los profesionales que representa a la asociación civil Portal de Belén, anticipó ayer, poco después de conocerse la decisión del Tribunal Superior de Justicia de rechazar los recursos y dejar operativa la guía del aborto no punible en Córdoba, que evaluarán ir con un recurso directo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Lo primero que hay que señalar es que se trató de un fallo dividido, de 4 a 3, en el que los tres vocales de la minoría reconocen la legitimación de Portal de Belén y la existencia de una cuestión federal”, explicó, desde una lectura legal. Pero, para Agrelo, lo más importante es que la decisión marca “un enorme retroceso en la protección de los más débiles, que son los niños por nacer”.

El letrado entiende que a pesar de que la decisión cierra la discusión judicial en Córdoba y agota todos los efectos suspensivos, existen elementos para ir a la Corte aunque se haya rechazado el recurso extraordinario. “La consecuencia práctica es que de ahora en más cualquier mujer que se presente en un hospital público de Córdoba diciendo que está embarazada como producto de una violación, sólo con una declaración jurada, sin denuncia policial ni judicial, puede exigir que se le haga un aborto”, se quejó Agrelo.

“No se preocupó en desmontar argumentos”

De acuerdo con el voto de la mayoría del TSJ, Portal de Belén no se preocupó en desmontar los argumentos por los que, en la sentencia del 18 de diciembre de 2018, se había concluido que no había un caso judicial en propiedad, sino la mera discrepancia de la asociación con las hipótesis de no punibilidad del aborto que prevé el Código Penal, razón por la que no se le podía reconocer legitimación a dicha institución para una acción de amparo como la que había intentado contra la resolución número 93/12 y contra el propio artículo 86 del Código Penal, cuya declaración de inconstitucionalidad también pretendía.

Los magistrados insistieron: “Reconocerle legitimación a Portal de Belén, que sostiene que el aborto es punible en todos los casos, sería como admitir que la persona gestante podría ser forzada indirectamente a actuar en contra de la posibilidad de valorar o de resignificar el sentido de su propia vida, algo que le reconoce el Código Penal al declarar fuera de la persecución penal, por ejemplo, la decisión de interrumpir la gestación que pudiera adoptar la víctima de un abuso sexual con acceso carnal que fuera la causa de ese embarazo”.

 Ver también: El Ministerio de Salud garantizó la instrumentación

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